Colombia

Quien no quiera donar órganos deberá autenticarlo ante Notario

 

Ministerio de Salud y Proteccion Social (1)

–  El documento de objeciones enviado por el Gobierno al Congreso incluye recomendaciones para subsanar los inconvenientes.

Bogotá, 8 de junio de 2016.- El Gobierno Nacional espera que el Congreso de la República pueda subsanar los inconvenientes que fueron identificados en la ley de donación de órganos aprobada el pasado 20 de abril.

En una carta enviada a Alfredo Deluque, presidente de la Cámara de Representantes, el Gobierno Nacional objetó siete aspectos que, no obstante, pueden ser corregidos antes de que la ley pase a sanción presidencial.

“Las objeciones no significan, de ninguna manera, que el Gobierno Nacional se oponga a la donación de órganos –advirtió el ministro de Salud, Alejandro Gaviria Uribe–. Por el contrario, somos conscientes de la necesidad de que se incremente el número de donantes en el país”.

Las objeciones señaladas en el documento enviado desde la Presidencia de la República al Congreso fueron las siguientes:

1. Un cinco por ciento de la pauta oficial del horario triple A de las entidades del orden nacional de la Rama Ejecutiva deberá destinarse a promocionar la donación de órganos y tejidos.

Esta disposición fue objetada porque desconoce las competencias legales de algunas entidades. Se recomendó agregar que sean “las entidades que determine el Gobierno Nacional”.

2. Se prohíbe la salida de órganos, tejidos, o de médula ósea fuera del país.

Esta prohibición implicaría el desperdicio de órganos e imposibilitaría la obtención de órganos desde otros países. El Gobierno recomendó una redacción menos restrictiva.

3. Inconsistencias entre el texto conciliado y el aprobado en Senado respecto a trasplante de órganos a extranjeros.

El Gobierno recomendó que se vuelva a incluir una salvedad que había sido aprobada en el Senado pero eliminada en la conciliación. De ese modo, la recomendación es que se prohíban los trasplantes a extranjeros no residentes en Colombia, “salvo que el receptor sea cónyuge o compañero permanente, pariente en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil del donante”.

4. En el artículo 17, la expresión “lista de espera de donantes” fue reemplazada, erróneamente, por “lista de personas en espera de donación”.

El Gobierno recomendó hacer la respectiva corrección.

5. De acuerdo con el artículo 4 conciliado, el documento escrito en el que una persona exprese su voluntad de no ser donante de órganos y tejidos deberá “elevarse ante notario público”.

El Gobierno recomendó que el texto sea más claro y diga que dicho documento debe ser “autenticado ante notario público”.

6. Se identificaron dos artículos sobre estrategias de información y promoción de donación, pero que otorgan competencias a diferentes instancias.

El Gobierno recomendó unificar la redacción y aclarar mejor las competencias entre el Ministerio de Salud, los entes territoriales y la Red Nacional de Donación y Trasplantes.

7. Dos artículos relacionados con los criterios de asignación de órganos dieron competencias a entidades diferentes.

El Gobierno sugirió que un comité técnico –“integrado por el INS, el Ministro de Salud o su delegado y un delegado de cada institución que realice trasplantes”– sea el único competente para definir los criterios de asignación de órganos.

 

08/06/2016
Boletín de Prensa No 120 de 2016