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Ud. puede asegurar su eutanasia o su muerte digna: ante notario, ante el médico tratante, o ante dos testigos: @MinSaludCol

  • Definidos requisitos del Documento de Voluntad Anticipada (DVA)

Resolución 2665 de 2018 ​donde se definen los requisitos del Documento de Voluntad Anticipada (DVA).​

11/07/2018

Boletín de Prensa No 081 de 2018

​​​- Los documentos permitirán formular diversas instrucciones para el final de la vida.
​​
–  Ricardo Luque, asesor de MinSalud, habla sobre el documento de voluntad anticipada.​

Bogotá (D.C.), 11 de julio de ​2018.- Dando cumplimiento a la regulación de los servicios de cuidados paliativos, enfermedades terminales, crónicas y degenerativas e irreversibles, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 2665 de 2018 ​donde se definen los requisitos del Documento de Voluntad Anticipada (DVA).
Ricardo Luque Núñez, asesor de la dirección de Promoción y Prevención, precisó los alcances de la nueva normatividad que garantiza el ejercicio de la autonomía mediante la toma de decisiones libres, conscientes e informadas para rechazar tratamientos en salud, no recibir tratos inhumanos o crueles que afecten su dignidad, o ser obligado a soportar sufrimiento evitable, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley Estatutaria 1751 de 2018.
“Es claro que toda persona sana o enferma, en uso de sus facultades legales y mentales —previendo que por diversas circunstancias se encuentre en imposibilidad de manifestarla—, puede anticipadamente declarar su voluntad de no someterse a medios, tratamientos o procedimientos médicos innecesarios para prolongar su vida o expresar sus preferencias en relación con los cursos de acción a seguir en el final de su vida, que considere relevantes en el marco de sus valores personales, su entorno cultural, sus creencias religiosas o su ideología”, explicó.
Luque Núñez aclaró que el DVA es una declaración que contiene una voluntad que orienta el cuidado esperado para el final de la vida, las instrucciones para no realizar medidas desproporcionadas o fútiles como la de extender la vida con métodos artificiales, cuando no hay esperanzas razonables de recuperación, entre otras posibles preferencias, entre las que se puede contar o no la eutanasia.
Indicó que uno de los requisitos que regulan la voluntad anticipada es la formalización de la misma, “la cual puede darse ante notario, ante el médico tratante, o ante dos testigos. Cualquiera de las tres opciones es válida. Y no es exigible que las dos últimas opciones sean registradas ante notario”, agregó.
 “Este documento podrá ser modificado, sustituido o revocado en cualquier momento, siempre y cuando se cumplan los procedimientos de formalización, exclusivamente por el titular. El profesional de la salud siempre deberá indagar por la posible existencia del documento de instrucciones previas o testamento vital si es que el mismo no se haya en la historia clínica y la Superintendencia Nacional de Salud deberá garantizar siempre que se cumpla con la voluntad del paciente”.​
https://youtu.be/yJ-EbH8XW38
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