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Últimas medidas de Aislamiento Preventivo  por Decreto 457 

  • Habrá sanciones penales al incumplimiento de las mismas, a menos que sean justificadas
 El uso del vehiculo particular y público será restringido y solo será permitido para casos excepcionales, especificados en el Decreto 457 que ordena el Aislamiento Preventivo obligatorio en todo el país, con el fin de detener la propagación del COVID-19. Quienes violen las medidas estarán sujetos a sanciones de tipo penal.

Con respecto a la salud “Hay cirugías y tratamientos de urgencia que seguirán siendo tratados, como siempre. La distribución de medicamentos se hará a domicilio “

Podrán circular aquellas personas que cuidan a niños, adultos mayores y enfermos.También los servicios funerarios, incluyendo entierros y cremaciones. Servicios de vigilancia y seguridad privada, así mismo empresas de aseo de empresas y zonas comunes en conjuntos cerrados”
“A la población más vulnerable se le dará flexibilidad de pago en el servicio de Internet.”

” Habrá abastecimiento suficiente de alimentos, bebidas, medicinas y elementos de aseo y de higiene”

“En menos de 9 días a un millón de colombianos les serán reconectados el servicio del agua. En la totalidad de los municipios del país, no subirá el precio del preciado líquido durante la declaratoria de emergencia”.

“Se suministrará  gas, gasolina y diesel  en todo el territorio colombiano para que se transporten alimentos e insumos médicos”.

“Los colombianos van a tener electricidad en sus casa. Las personas que no tengan el servicio van a tener la reconexión.

Decreto 457:

https://id.presidencia.gov.co/Documents/200323-Decreto-457.pdf

https://id.presidencia.gov.co/Paginas/prensa/2020/Gobierno-Nacional-expide-Decreto-457-mediante-el-cual-imparten-instrucciones-para-cumplimiento-Aislamiento-Preventiv-200323.aspx