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Tribunal ordenó la suspensión de las manifestaciones públicas programadas para este miércoles 28 de abril

Pese a esa disposición los organizadores insisten en poner en marcha el Paro con sus manifestaciones en las principales ciudades del país ​ ​

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca​ decretó como medida cautelar provisional aplazar las manifestaciones que se convocaron para este miércoles ​ 28 de abril, junto a las del primero de mayo, hasta tanto se implemente un protocolo de bioseguridad o se alcance la inmunidad de rebaño con la vacunación contra el covid-19.

En el documento la​ magistrada Nelly Yolanda Villamizar, ponente del fallo, ​ asegura que con las protestas los manifestantes vulneran los derechos fundamentales a la salud, la vida y la salubridad pública, por lo que “las autoridades públicas accionadas deben salvaguardar en especial los derechos de los niños, de las personas de la tercera edad, de sus familias y de los médicos que exponen sus vidas ante las UCI”.

En su decisión, el tribunal ordena al presidente y demás mandatarios del país a​ suspender los permisos que hayan dado a los convocantes de estas manifestaciones.

El tribunal además ordena al presidente Duque; al ministro de Salud, Fernando Ruiz; a la alcaldesa de Bogotá, Claudia López; y a los diferentes alcaldes y gobernadores del país que de manera inmediata notifiquen esa decisión a los medios de comunicación,​ “con el fin de que los manifestantes se abstengan de realizar, este 28 de abril, así como el 1° de mayo, manifestaciones públicas”.

Pese a la orden de suspensión, las directivas de las Centrales Obreras y sindicatos ​ ponen ​ en marcha el Paro y sus manifestaciones de protesta.

El tribunal insta a los sindicatos y organizaciones sociales a acudir al uso de las tecnologías de las comunicaciones en reuniones virtuales para protestar contra la reforma tributaria y sobre otros inconformismos.​ “Su derecho a ser oídos y a difundir sus ideas en los diferentes medios de comunicación (…) De la misma manera, las autoridades públicas involucradas deberán programar las diferentes reuniones virtuales para que dichos manifestantes sean oídos, mientras se supera el estado de emergencia económica, social y ecológica”, se lee en el texto.

La providencia además enfatiza en que no está incurriendo en una limitación ni restricciones al derecho fundamental consagrado en el artículo 37 de la Constitución Política que protege la manifestación pública, sino que trata de impedir la expansión de la pandemia del covid-19 y sus diferentes mutaciones, en estos momentos de extrema crisis económica y hospitalaria