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Senador Name le pide al gobierno que no retrase más la reglamentación de energías limpias

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Todo debe ir ligado a la Ley de energìas limpias
En sesión Plenaria
 En carta que le dirigió al Presidente del Congreso Luis Fernando Velasco Chávez, el Senador José David Name Cardozo solicitó al jefe del legislativo que oficie a la Presidencia de la República para urgirle que complemente pronto la reglamentación de la ley 1715 de energías limpias.
El expresidente del Senado dijo durante la sesión plenaria de la tarde del martes, que el tiempo para reglamentar la ley se venció hace diez meses y teniendo en cuenta la crisis que afronta actualmente el sector eléctrico, no tiene justificación alguna continuar demorando los decretos correspondientes.
El texto de la comunicación leída en plenaria es el siguiente:
Bogotá, Marzo 8 de 2016
 
 
 
Doctor
LUIS FERNANDO VELASCO CHÁVES
Presidente
SENADO DE LA REPUBLICA
Ciudad
 
 
Respetado señor Presidente:
 
Usted es consciente del proceso que libramos recientemente para que el país legislativamente estuviera acorde con el marco normativo internacional que propicia el uso de las energía limpias, en aras de una relación más amigable con el medio ambiente y el aprovechamiento de fuentes de energía renovables que ayudan a prevenir tiempos de crisis como los que afrontamos hoy, por cuenta de la imprevisión y la falta de planeación de las agencias del Estado encargadas de la materia.
 
Los integrantes de las comisiones competentes de Senado y Cámara de Representantes, así como las respectivas plenarias, incluidos los tiempos que se tuvieron para incorporar observaciones de la Presidencia de la República, hicimos todo lo que estuvo a nuestro alcance para enriquecer el texto y los objetivos del proyecto del que fui autor y ponente, convertido posteriormente en la Ley 1715 del 13 de mayo de 2014 o Ley de Energías Limpias.
 
Pese a la trascendencia del tema, los llamados que en tal sentido se hicieron y se hacen desde el Legislativo, la necesidad de poner en marcha la aplicación de la ley y la urgencia de permitir el ingreso al escenario energético nacional de los actores del sector de energías limpias a nivel nacional e internacional, no ha sido posible que el gobierno del Presidente Juan Manuel Santos expida la reglamentación completa de la ley 1715.
Señor Presidente del honorable Congreso de Colombia, como  ya se ha sobrepasado en diez (10) meses el periodo estipulado por la ley para los decretos reglamentarios  pertinentes, muy comedidamente solicito a usted oficie a la Presidencia de la República notificándola de esta situación negativa, con la intención de que a la mayor brevedad posible se subsane y se coloque al país a tono con el desarrollo de la plataforma de energías limpias que en un futuro próximo debe evitarnos momentos de angustias y amenazas de apagón, como los actuales.
 
Es conveniente señalar que para aplicar la ley 1715 y poner en práctica los efectos mitigadores contemplados en el proyecto que presenté, aprobó el Congreso y firmó la Presidencia de la República, hace falta que se reglamenten los siguientes aspectos por parte del Ministerio de Minas y Energía (MME):
 
1. Establecimiento de los “Límites a Necesidades de consumo propias” y “energía sobrante” y en ese orden regular la entrega de excedentes de autogeneración a pequeña y a gran escala en el Sistema Interconectado Nacional. Este es el incentivo principal para habilitar la venta de excedentes de energía que tengan quienes inviertan en generación para consumo propio.
 
2. Regulación de la conexión y operación de la generación distribuida.
 
3. Expedición de los reglamentos técnicos que rigen la generación con las diferentes Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), la generación distribuida y la entrega de los excedentes de la autogeneración a pequeña escala en la red de distribución.
 
4.  Definición de los procedimientos para la conexión, operación, respaldo y comercialización de energía de la autogeneración distribuida, con procedimientos simplificados para autogeneradores con excedentes de energía menor a 5MW, lo cual debe ser resuelto por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
 
5. La ley 1715 crea el Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía para financiar programas de FNCE y la gestión eficiente de la energía. Este es un Fondo que contempla recursos de la Nación, entidades públicas o privadas, organismos de carácter multilateral e internacional. El Fondo debe ser reglamentado por el Ministerio de Minas y Energía y administrado por una fiducia que el Ministerio seleccione para tal fin. Se trata de otro asunto que es de gran importancia y está pendiente de reglamentación.
 
El año pasado se expidió un borrador de reglamentación que aún no se emite oficialmente, es decir, el tema continúa en mora.
 
Como comprenderá señor Presidente del Honorable Congreso de Colombia, no tiene sentido que nos esforcemos por entregarle al país instrumentos legislativos reconocidos en sus efectos favorables nacional e internacionalmente, para que más adelante queden tendidos inoficiosamente y a la deriva porque no se aplican por quienes deben hacerlo.
 
Confío en su certera intervención y llamado de atención a las instancias competentes, para que el país no siga retrasando su ingreso decisivo a la era de energías limpias.
 
Con sentimientos de alta consideración y respeto,
 
Cordialmente,
 
 
 
JOSE DAVID NAME CARDOZO
Senador de la República