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Nueva Ley para ciudadanos extranjeros que apliquen a la  nacionalidad española

Por Karel

  • Los ciudadanos extranjeros cuyas condiciones apliquen para adquirir la nacionalidad española deben apoyarse, en un principio, al proceso de naturalización, por diferentes medios: por opción, carta de naturaleza, residencia y posesión de estado.

Por opción, se basa en los vínculos consanguineos de los interesados con ciudadanos españoles, es decir, “quienes estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español, aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y los adoptados, mayores de dieciocho años” según la Ley de Memoria Histórica, 2007.

Además de las anteriores normas, se estableció recientemente la nueva Ley llamada “Memoria Democrática” para lograr la nacionalidad española que reza asi:

  • “Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.

  • Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  • Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura”.

Para mayorinformación  está disponible la web del Gobierno de España, donde se puede consultar  los requisitos pertinentes para la consecución de la nacionalidad  española, exigidos por la nueva ley  o mediante las normas anteriores.

Marzo 6, 2023

(Fin)