FLIP: la rectificación de Uribe no cumple con todos los requisito de la de Corte Constitucional
De la Flip
Sábado, 05 Agosto 2017 20:31
Las lecciones que deja la rectificación de Álvaro Uribe
El Senador Uribe se retractó por los señalamientos a Daniel Samper Ospina.
Como consecuencia de la orden emitida por el Tribunal Superior de Bogotá, Álvaro Uribe publicó un trino rectificando sus difamaciones contra de Daniel Samper Ospina quien valoró la retractación del senador y afirmó que continuará ejerciendo la sátira y la crítica política.
“Es evidente que el expresidente no tuvo camino distinto al de reconocer que sus difamaciones en mi contra eran mentirosas, irresponsables e insostenibles”, aseguró el periodista.
Para la FLIP la rectificación del senador es un paso significativo y en la dirección correcta para el cumplimiento de su obligación como líder público de contribuir con su discurso a un ambiente favorable para la libertad de expresión. Sin embargo, en estricto sentido, la rectificación cumple con algunos, pero no con todos los requisitos constitucionales.
En su rectificación, Uribe afirma que Samper “no es violador de niños” y que “jurídicamente, según criterio de autoridad, no se ha configurado pornografía infantil”.
No obstante, esto es insuficiente ya que no cumple las exigencias desarrolladas por la Corte Constitucional [1] para que la rectificación sea válida, a saber, (i) que tenga un despliegue equivalente al que tuvo la noticia inicial; (ii) que se pueda identificar con facilidad la relación existente entre la rectificación y la publicación que se enmienda; y (iii) que el autor reconozca expresamente que se equivocó, es decir que incurrió en un error o en una falsedad.
En criterio de la FLIP la rectificación no cumple a cabalidad con el tercer requisito, pues no reconoce haber cometido un error en la información transmitida. Por el contrario dijo que el Tribunal no admitió su “juicio de valor” sobre Samper. Uribe insinuó que en lugar de haber estigmatizado a Samper lo que hizo fue ejercer su derecho a opinar y ser crítico acerca de su trabajo.
En éste punto el Tribunal fue claro, el senador Uribe no puede pretender que entendamos sus afirmaciones en una “dimensión menos dañina de lo que por sí mismas sugieren las palabras”. La FLIP es consciente de que el reconocimiento del error es un estándar de la rectificación que es evadido con frecuencia por los propios medios de comunicación.
Independientemente de las consideraciones de la FLIP en torno al cumplimiento de la sentencia, lo importante de este caso es que más allá de acatar un fallo judicial, como sociedad esperamos que el Senador Uribe incorpore en su actividad política una lección democrática donde las reglas del debate público obligan a los líderes políticos a abstenerse de difamar a quienes les critican. Se trata de un mínimo democrático que deben acatar los políticos sin distinción de ideologías y que cobra especial relevancia en vísperas de las jornadas electorales que tendrán lugar en los próximos meses en Colombia.
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El 14 de julio Uribe escribió en su cuenta de Twitter: “Federico Escobar protesta por ofensa del violador de niños, Samper Ospina, a Antioquia, ofensa publicada en Semana”. Dos días después afirmó que el periodista “hizo publicaciones pornográficas con menores”.
Samper interpuso una acción de tutela en contra del senador por vulnerar su derecho al buen nombre. El pasado 2 de agosto el Tribunal Superior de Bogotá falló a favor del periodista.
El Tribunal ordenó al senador que “emita una retractación firme y precisa de la sindicación al accionante de “violador de niños” y de la afirmación acerca de que éste hizo “publicaciones pornográficas”, a través del mismo medio en que las expresó, aclarando que esas afirmaciones realizadas anteriormente por él no se basan en evidencias disponibles; por consiguiente, que no es cierto lo afirmado por él respecto del periodista”.
[1] Estos requisitos están contenidos en la sentencia T – 1198 de 2004. Otras sentencias que desarrollan las condiciones de equidad en la rectificación son: T-603 de 1992; T-274 de 1993; T- 332 de 1993; T-479 de 1993; T-595 de 1993; T-259 de 1994; T.381 de 1994; T-074 de 1995; T-472 de 1996; T-066 de 1998.