Barranquilla

El Distrito continuarà cobrando la estampilla prohospitales

El Distrito exhorta a los notarios a continuar con la verificación del pago de la Estampilla Prohospitales y la presentación del respectivo paz y salvo.

 

Barranquilla, 15 de octubre. Mediante Circular Administrativa 001 de 2015, la Gerencia de Gestión de Ingresos, de la Secretaría de Hacienda Distrital, les recordó a los notarios de la ciudad, al registrador de Instrumentos Públicos, a los funcionarios de la administración tributaria y a los contribuyentes la obligación legal de exigir el pago de la Estampilla Prohospitales de primer y segundo nivel de atención.

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La circular, firmada por el gerente de Gestión de Ingresos del Distrito, Fidel Castaño Duque, manifiesta que mediante la Ley 663 de 2001 se autorizó a la Asamblea del Atlántico para ordenar la emisión de una estampilla para contribuir con la dotación, funcionamiento y desarrollo de los hospitales de primer y segundo nivel de atención y que esta corporación expidió la Ordenanza 070 de 2009 autorizando al Concejo de Barranquilla a emitir la Estampilla, hecho que se materializó en el Acuerdo 015 de 2009,  estableciendo como hecho generador la expedición del estado de cuenta o documento que acredite el pago del impuesto predial para efectos de la protocolización de todo acto u operación sobre bienes inmuebles que implique la transferencia de dominio, en los términos del Código Civil Colombiano y del Artículo 27 de la Ley 14 de 1983, empleando como base gravable el valor de la operación liquidando como tarifa del 1.5%.

 

“Como es públicamente conocido, la Ordenanza 070 de 2009 fue objeto de revisión de legalidad, acción dentro de la cual el Honorable Consejo de Estado en providencia del 6 de agosto de 2014 resolvió declarar la nulidad  de los artículos 5 y 6 de la Ordenanza No. 070 de 2009; no obstante lo anterior, en la actualidad no hay lugar a omitir el cobro de la Estampilla que se origine en la configuración del hecho gravado en la medida en que la referida decisión no está ejecutoriada, por lo tanto carece de fuerza legal suficiente para ser acatada por esta administración”, dice la circular administrativa expedida por la Gerencia de Gestión de Ingresos.

 

Destaca el documento distrital que el artículo 302 del Código General del Proceso dispone que en materia de ejecutoria de las providencias, cuando sobre estas se ha pedido su aclaración, establece: “Las providencias proferidas en audiencia adquieren ejecutoria una vez notificadas, cuando no sean impugnadas o no admitan recursos. No obstante, cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud”.

 

La Administración Distrital también argumenta que “adicional a lo anterior, no hay que perder de vista que la solicitud de aclaración de la Sentencia del 6 de agosto de 2014 no ha sido resuelta en debida forma por la Honorable Corporación y en la búsqueda de proteger el constitucional derecho de defensa a favor del Distrito de Barranquilla, el apoderado dentro del proceso presentó recurso de súplica en el que clama al Consejo de Estado decidir sobre la aclaración en los términos de la Ley”.

 

Posterior a ello, el 26 de junio de 2015 se conoció el rechazo del recurso de súplica, sin embargo el 2 de julio el apoderado del Distrito interpuso recurso de súplica en contra de la anterior decisión, y adicional radicó también incidente de nulidad.

 

“Si bien, en el estado del pasado 11 de agosto la corporación se pronunció respecto del incidente de nulidad, sin embargo no ha emitido su decisión respecto del recurso de súplica y en consecuencia en la actualidad la decisión adoptada por el Consejo de Estado no puede surtir efectos, pues adolece del requisito de la firmeza que exige la Ley para dotar de ejecutoriedad la decisión y proceder a su cumplimiento”, sostiene la circular mencionada.

 

“Tan demostrada está la falta de ejecutoria del fallo del 6 de agosto de 2014, que dentro de la acción de tutela presentada por el Distrito el 26 de noviembre de 2014 en contra de la decisión adoptada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en el fallo del 6 de agosto de ese mismo calendo, la Sección Quinta del Consejo de Estado mediante providencia del 5 de marzo de 2015 declara la improcedencia del amparo tutelar justamente por la ‘falta de ejecutoria del fallo’, lo cual argumentó la Sala señalando: “Esto significa, en términos del artículo 331 del C.P.C., que el fallo censurado no está ejecutoriado pues su firmeza depende de la ejecutoria de la providencia con la cual se decida la solicitud de aclaración y que se encuentra interrumpida por cuenta del recurso de súplica presentado por la tutelante”, manifiesta el texto dirigido a notarios, registrador de Instrumentos Públicos, funcionarios de la administración tributaria y contribuyentes.

 

El gerente de Gestión de Ingresos, Fidel Castaño, afirma en su documento: “En ese contexto, este despacho a través de la presente circular exhorta a los notarios a continuar con las actividades propias para la verificación del pago de la Estampilla Prohospitales de primer y segundo  nivel de atención, así como de la presentación del respectivo paz y salvo del impuesto predial, documento sobre el cual se impone la Estampilla, antecedente requerido para poder protocolizar actos de transferencia de dominio dentro del Distrito de Barranquilla hasta tanto la desafortunada decisión de nulidad de los artículos de la Ordenanza 070 de 2009 tenga la firmeza para ser ejecutada”.

 

Recuerda la circular distrital que el anterior criterio fue acogido por el superintendente de Notariado y Registro, quien a través de la Instrucción Administrativa No 10 del 21 de julio de 2015, ordenó a los notarios y registradores de Instrumentos Públicos continuar con la verificación del pago de la Estampilla Prohospitales ante el conocimiento que tengan en sus respectivos despachos de la configuración del hecho gravado a partir de las transacciones inmobiliarias de las que dan fe, es decir que suspendió la orden anterior emanada de ese mismo despacho a través de la Instrucción Administrativa 09 de 2015.

La Gerencia de Gestión de Ingresos también recordó que “los contribuyentes que no cumplan con sus deberes tributarios quedarán sujetos a la imposición de sanciones en virtud de los procesos de fiscalización que desde este despacho adelanten los funcionarios competentes”.