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Cuáles cuentas bancarias no podrán ser embargadas: Superfinanciera

  • La Inembargabilidad de Depósitos y la entrega de Dineros sin Juicio de Sucesión, y otros

El Decreto Legislativo 2349 de 1965 estableció dos beneficios para los depósitos de ahorro:

  • La inembargabilidad hasta un monto determinado;
  • La posibilidad de entregar saldos a los herederos hasta un tope, sin necesidad de juicio de sucesión.

¿Qué es la inembargabilidad de depósitos?

  • Es una opción para el juez que va a emitir una orden de embargo sobre un depósito, o una vez emitida la misma, para que por llamado de la entidad financiera pueda abstenerse de embargar hasta un monto máximo, procediendo a ordenar el embargo sólo de ese tope hacia arriba.

¿Los topes de inembargabilidad se refieren a cualquier tipo de depósito?

No, la norma hace referencia únicamente a “las sumas depositadas en las secciones de ahorro”; en consecuencia, quedan excluidos del referido beneficio productos tales como cuentas corrientes.

¿Cuál es el monto de inembargabilidad de los depósitos?

  • En cumplimiento de tal mandato, la Superintendencia Financiera de Colombia emitió su Carta Circular 64 de octubre 9 de 2018, en la cual indica que las sumas depositadas en la sección de ahorros y en depósitos electrónicos a los que se refiere el artículo 2.1.15.1.1. del Decreto 2555 de 2010 no podrán ser embargables hasta el monto de $36.050.085.

¿Qué aplicación tienen tales montos inembargables en la práctica?

En lo que respecta al primer monto al que nos referimos ($36.050.085), corresponde al valor que no será embargable por ninguna situación diferente a que un juez lo ordene. Lo anterior. En tanto no exista tal orden, ninguna otra instancia o situación podrá dar lugar a que este monto sea embargado.

El segundo límite será aplicable ante el fallecimiento de una persona natural, en cuyo caso la entrega del dinero procederá, siempre y cuando no se haya iniciado un proceso de sucesión, exista un acuerdo entre las partes que reclaman), y la persona fallecida no haya dejado testamento o designado un albacea o administrador de los bienes de la sucesión.

¿Qué pasa si un juez dicta una orden de embargo por una suma superior al tope de inembargabilidad? La entidad debe dar cumplimiento a la orden a pesar de superar el tope?

  • Cuando una entidad financiera recibe una orden de embargo proferida por una autoridad competente, que recae sobre sumas depositadas en una cuenta de ahorros o corriente, debe dar cumplimiento a la medida, esto es, proceder al embargo dado que ninguna persona puede, sin violar la ley, dejar de cumplir una orden judicial debidamente expedida.
  • Ahora, en los casos en que la orden recaiga sobre sumas que por su cuantía serían inembargables, según ha manifestado esta Superintendencia en varios conceptos, la entidad debe advertir al juez que se trata de sumas inembargables, para que sea dicha autoridad y no la institución financiera, quien realice las modificaciones del caso o, según lo considere, mantenga la orden de embargo en la cuantía fijada.
  • Lo anterior por cuanto el no cumplimiento de una orden judicial puede generar consecuencias incluso penales para la entidad. En efecto, todos los funcionarios públicos y todas las personas que trabajan en entidades públicas y privadas tienen el deber de acatar u obedecer los fallos judiciales, incluso aquellos que ordenen el embargo de saldos en depósitos de ahorro, sin que puedan siquiera evaluar si estos fallos son convenientes u oportunos (sentencia T-262 del 28 de mayo de 1997). Esto quiere decir que las entidades financieras, como destinatarias de la orden judicial, no están autorizadas para definir si los saldos en depósito son inembargables o no.

¿En qué consiste la entrega de dineros sin juicio de sucesión?

Es la posibilidad de que, en caso de muerte del titular de un depósito y cuando no hubiere albacea o administrador de los bienes, su cónyuge sobreviviente o sus herederos, o los dos conjuntamente, puedan solicitar a la entidad la entrega de los saldos existentes en forma directa, es decir, sin necesidad de juicio de sucesión, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para ello.

¿Los topes para entrega de dinero sin juicio de sucesión se refieren a cualquier tipo de depósito?

  • De acuerdo con la norma actual contenida en el numeral 7 del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 5 de la Ley 1555 de 2012, la entrega de dineros sin juicio de sucesión aplica a las sumas depositadas en las secciones de ahorro, depósitos electrónicos a los que se refiere el artículo 2.1.15.1.1 del Decreto 2555 de 2010, cuenta corriente, dineros representados en certificados de depósito a término, cheques de gerencia, así como cualquier otro depósito que no exceda el límite determinado anualmente con fundamento en el artículo 29 del Decreto 2349 de 1965.

¿Cuál es el monto de entrega de dineros sin juicio de sucesión?

Los montos son reajustados anualmente con base en el índice anual promedio de precios para empleados difundido por el Departamento Nacional de Estadística DANE y son difundidos con la misma periodicidad por la Superintendencia Financiera, iniciando el mes de octubre. Para el período del 1 de octubre de 2016 a 30 de septiembre de 2017, la exención de juicio de sucesión de depósitos de ahorro es hasta de cincuenta y cinco millones ochocientos cincuenta y seis mil novecientos quince pesos ($55´856.915) moneda corriente.

¿Es obligatorio para las entidades entregar los dineros sin juicio de sucesión cuando no se supere el tope legal? Qué requisitos pueden exigir para su entrega?

  • Los establecimientos de crédito están en libertad de decidir si entregan o no directamente una suma de dinero sin necesidad de juicio de sucesión, por cuanto según el caso es potestativo el hacerlo o no.
  • Así, para entregar los saldos podrán autónomamente solicitar la documentación que consideren a efectos de verificar la legitimidad de los solicitantes, esto es, que se trata efectivamente del cónyuge sobreviviente y/o de sus herederos para cuyo efecto podrán requerir declaraciones juradas respectos a las partes interesadas, la presentación de las debidas renuncias y como constancia de pago la expedición de un documento de garantía por la persona a quien se haga el pago y el recibo correspondiente.