Pte @JuanManSantos apelará respaldo a plenaria de pte del @SenadoGovCo
Presidente Efraín Cepeda mantuvo decisión de la plenaria sobre circunscripciones especiales de paz
Por Pedro Llanos
Luego de haberse votado el acto legislativo que creaba las circunscripciones especiales, de acuerdo con lo anunciado en ese momento no logró las mayorías necesarias para su aprobación, y tras analizar por vía jurídica la solicitud del Ministro del Interior, en el sentido de dar aprobado el proyecto, el Presidente se mantuvo en la decisión tomada por la plenaria.
Bogotá D.C., diciembre 06 de 2017 (Prensa senado).- El presidente del Congreso, Efraín Cepeda Sarabia, se ratificó en la decisión tomada por la plenaria de Senado, y anunciada por el Secretario General de esta corporación, el pasado jueves 30 de noviembre, cuando por segunda vez la conciliación del proyecto de acto legislativo de las 16 curules en la Cámara de Representantes para víctimas del conflicto armado, no logró los votos necesarios para ser aprobada, de acurdo con lo anunciado en ese momento.
En consecuencia de lo anterior dicho acto legislativo, discutido dentro de los términos y tiempos del fast track, fue archivado, pues el proceso abreviado se venció el 30 de noviembre.
La decisión del Presidente del Congreso tuvo en cuenta lo establecido en el artículo 146 de la Constitución, en el sentido que “las decisiones parlamentarias sobre los proyectos de ley o de actos legislativos se deben adoptar durante las sesiones de las comisiones y las plenarias”, esto apoya la tesis frente a la decisión tomada en su momento por la plenaria, no se interpuso recurso alguno en los términos que permite la Ley 5ª de 1992 en su artículo 44. Es decir, dijo Cepeda, que “las decisiones de los presidentes son apelables inmediatamente ante la respectiva corporación legislativa”, y ello no sucedió en su momento.
Sobre la interpretación del ministro del Interior, en cuanto a si la mayoría absoluta para la aprobación del proyecto se definía con el quórum de 99 senadores o de los 102, Cepeda Sarabia aclaró que el artículo 1° Literal G del Acto Legislativo 01 de 2016, establece que los proyectos de acto legislativo serán aprobados por mayoría absoluta, y este no determina el alcance de ese concepto y aclara que lo no establecido en dicho procedimiento, “se aplicará el reglamento del Congreso”, es decir que, si se toma el concepto de mayoría absoluta definido por la Ley 5ª, esta sería sobre el quórum de 102 senadores.
Cepeda Sarabia hizo énfasis que a pesar de su claro y evidente compromiso con el proceso de paz, al que ha brindado todas las garantías para las discusiones relacionadas con la implementación del acuerdo, garantiza además los derechos de las bancadas del Congreso “no me puede llevar a desconocer lo sucedido en la corporación en la sesión del 30 de noviembre de 2017, que terminó sin haberse formulado inmediatamente reparos que oportunamente procedían, menos aún, teniendo en cuenta que en esa misma fecha expiró el plazo de vigencia del procedimiento legislativo especial para la paz”.
Añadió, basado en argumentos jurídicos y normativos relacionados con el tema, “es improcedente pretender a través de la figura de derecho de petición y no de apelación inmediata de la decisión controvertida, que es lo que corresponde; y mucho menos que se emita un pronunciamiento fuera de contexto” lo cual le permitió al Presidente tomar la decisión de no acceder a la solicitud del Ministro del Interior en el sentido de remitir el proyecto, a su juicio aprobado con 50 votos a favor y 07 en contra, para la correspondiente promulgación.
Pero ante la decisión tomada, el Presidente abrió la puerta a un análisis entre Congreso y Gobierno Nacional que permita buscar una fórmula jurídica, “concertada, justa, integral y expedita para que las víctimas de todos los actores del conflicto, tengan una efectiva representación en el Congreso de la República”.
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Ultima modificación: Miércoles 06 de Diciembre de 2017 22:33