Por incumplimiento de consorcio chino en obras de ingeniería en planta térmica de Puerto Libertador lucro cesante de $ 97 mil millones en GECELCA
Contraloría
Comunicado de Prensa No. 105
Atrasos en la construcción de la unidad de generación con base en carbón, se debieron a que el contratista no la entregó en el plazo máximo establecido contractualmente
Desde el inicio de las obras firma interventora hizo alusión a los retrasos del contratista
La unidad de Generación entró en operación en septiembre de 2015, 26 meses después de lo acordado contractualmente, frustrando la ganancia proyectada para el Estado
El atraso obedeció a factores que afectaron negativamente el programa de avance de la obra y que son atribuibles exclusivamente al contratista, por la evidente inadecuada planeación por parte del Consorcio CUC-DTC, en su condición de contratista del contrato llave en mano RP3.
Bogotá, agosto de 2017. Un hallazgo fiscal por $ 97.602 millones de pesos determinó la Contraloría General de la República en la comercializadora y generadora de energía, GECELCA, debido al lucro cesante ocasionado por los incumplimientos en que incurrió el contratista chino Consorcio CUC-DTC, China United Corporation y Dongfang Turbine Co. Ltda, durante la ejecución de obras de ingeniería en planta térmica de Puerto Libertador contrato de obra RP3, modalidad llave en mano.
El ente de control considera que los los atrasos presentados en la construcción de la unidad de generación con base en carbón, se debieron a que el contratista no la entregó en el plazo máximo establecido contractualmente, convirtiéndose en un perjuicio para la operación de la generadora.
Con fundamentado en la información contenida en los informes de interventoría, desde el inicio de las obras se hizo alusión a los retrasos del contratista en su logística, la falta de suficiente personal especializado y la disponibilidad de maquinaria y herramientas adecuadas, circunstancia estas que incidieron en el incumplimiento del programa detallado de trabajo.
Se advertía además que el contratista no podía terminar el proyecto en la fecha contractual, por lo cual era necesario dar aplicación al procedimiento previsto en la cláusula 15 numeral 1 .1 del contrato RP3 alusivo al tema de las multas, circunstancia que denota que por parte de GECELCA 3, se han realizado acciones conducentes a la salvaguarda de su patrimonio, como se ha observado con la imposición de multas al Consorcio CUC-DTC, por el incumplimiento del término convenido en el Contrato RP3 de diciembre 22 de 2010.
Para la Contraloría General de la República, no existe duda que por parte del Consorcio, en su calidad de contratista no cumplió con las obligaciones, términos y condiciones pactados en el contrato firmado en 2010 y el otrosí del 2013, de conformidad con lo señalado por la firma interventora, circunstancia que acarreó con la entrada tardía en operación comercial de la Central Térmica Gecelca 3, frustrando la ganancia proyectada e impidiendo el embolso de unos recursos, que de otra forma el estado por intermedio de la mencionada sociedad hubiese percibido.
La unidad de generación de GECELCA 3, fue declarada en operación comercial el día 17 de septiembre de 2015, de acuerdo con la fecha del plazo de entrega contractual esta unidad debió entrar en operación comercial el 20 de julio de 2013.
El atraso obedeció a factores que afectaron negativamente el programa de avance de la obra y que son atribuibles exclusivamente al contratista, por la evidente inadecuada planeación por parte del Consorcio CUC-DTC, en su condición de contratista del contrato llave en mano RP3.
Paros laborales generados por los subcontratistas de obras civiles, la insuficiencia de personal calificado en sitio para cumplir con las actividades de montaje eléctrico, mecánico, de control e instrumentación, de obras civiles, programas de trabajos incompletos y sin secuencia lógicas en el enlace de las tareas, entre otros, ocasionaron los retrasos de la puesta en operación de la Planta.
La empresa GECELCA 3 a través de su representante GECELCA S.A. E.S.P. (GECELCA) hizo uso de las herramientas e instrumentos contractuales, legales y regulatorios para afrontar el atraso en la obra, en su labor de control y seguimiento que le realizaba al contratista, al aplicar multa de apremio en cuantía de USD 10,5 millones, ante el incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales.
La entrada tardía en operación de la unidad de generación de GECELCA 3, a causa del incumplimiento del contratista (Consorcio CUC-DTC) y gestor fiscal ha traído como consecuencia que la ganancia o utilidad esperada por la empresa GECELCA 3 no fuera percibida durante el período comprendido entre el 20 de julio de 2013 y el 17 de septiembre de 2015. Al no ingresar los recursos señalados en la cuantía reseñada anteriormente al patrimonio del estado en cabeza de GECELCA 3, se constituye en un perjuicio o daño patrimonial, en la modalidad de lucro cesante en la cuantía de $97.602 millones, por los retrasos presentados en la fecha de entrega de la planta.
La Contraloría General de la República concluyó que la gestión fiscal desplegada en la ejecución del proyecto GECELCA 3 por parte del contratista, en su condición de contratista EPC y gestor fiscal ha traído como consecuencia un daño patrimonial al estado en la cuantía de $97.602 millones, representado en el no ingreso de la utilidad esperada con la ejecución del mismo, debido a la gestión fiscal ineficiente e inoportuna generada en la conducta omisiva y contraria a las buenas practicas del contratista, en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.