Ministra aclara sobre modificaciones a Reforma Pensional
- La ministra de Trabajo, Gloría Inés Ramírez aseguró, que tras ser radicada la ponencia del proyecto de Reforma Pensional “Cambio por la Vejez” en la Comisión Séptima del Senado de la República, está lista para el primer debate.
- Según la ministra, entre los cambios que proponen los senadores ponentes: “en el pilar solidario reducir la edad de acceso a las mujeres de 60 a 65, y en el mismo se propone el auxilio de 223 mil pesos para cada adulto mayor”.
“Le entregamos al país una propuesta muy concertada: 71 artículos, de los cuales, 18 artículos vienen para el debate amplio y abierto, y seis que traen acuerdo parcial. Estos elementos nos llenan de optimismo y entusiasmo, y decirle a Colombia, que en el tránsito de este proyecto de Ley, hay un compromiso producto de una rigurosidad con la que se ha trabajado con los equipos de los senadores y senadoras, del ministerio de Hacienda, del Ministerio del Trabajo y con el equipo de la Universidad Nacional”, explicó la fincionaria.
En el Componente de Prima Media, para tener derecho a la pensión se mantienen las mismas condiciones, haber cumplido cincuenta y siete (57) años de edad si es mujer, o sesenta y dos (62) años de edad si es hombre, haber cotizado un mínimo de 1.300 semanas en cualquier tiempo.
- En el caso de la pensión por invalidez será Colpensiones la entidad que tendrá que reconocerla.
Se reconocen los beneficiarios de la sustitución pensional por muerte del pensionado, donde se establece que son beneficiarios(as) de la Sustitución Pensional por muerte del(la) pensionado(a): a) En forma vitalicia, el(la) cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite siempre y cuando dicha(o) beneficiaria(o), a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad.
- Serán beneficiarios o beneficiarias hijos(as) menores de 18 años; los(as) hijos(as) mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitadas(os) para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes; y, los(as) hijos(as) inválidos(as), mientras subsistan las condiciones de invalidez.
Si se comprueba que la persona ha sufragado los gastos de entierro de un(a) afiliado(a) o pensionado(a), tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario. Esta prestación será asumida y pagada por parte del Componente de Prima Media administrado por Colpensiones.
- Según el articulado “Son funciones del Consejo: a) Asesorar, evaluar y sugerir medidas pertinentes para el adecuado desarrollo del Sistema Integral de Protección Social para la Vejez. b) Proponer al Gobierno Nacional las estrategias para desarrollar la Política Pública de Protección para la Vejez”.
Mayo 31, 2023
(Fin)