Los detalles de la “luz verde” a Acto Legislativo para la paz
La iniciativa para la Paz continuará su trámite en la Cámara de Representantes tras ser debatido ampliamente en el Senado.
Bogotá 3 de noviembre de 2015 (Prensa Senado).- La plenaria del Senado aprobó en primera vuelta, el Acto Legislativo para la Paz, que da vida a una Comisión Legislativa Especial y otorga facultades extraordinarias al presidente Juan Manuel Santos en temas exclusivos para viavilizar el proceso de paz en Colombia.
Durante el estudio, debate y aprobación de la iniciativa de reforma constitucional, que tuvo una oposición rotunda de la bancada del Centro Democrático, la Corporación eliminó el artículo que preveía la participación en política de las Farc, al tiempo que se excluyó la facultad al Jefe del Estado para nombrar miembros ajenos al Congreso en la Comisión Legislativa Especial.
Adicionalmente, las plenarias de Senado y Cámara podrán proponer modificaciones a las leyes y actos legislativos con el aval del Gobierno. “Se elimina el control previo de la Corte Constitucional a los actos legislativos. Las plenarias tendrán que aprobar las leyes y actos legislativos por separado”.
Aspectos fundamentales del Artículo 1°:
– Los proyectos de ley y de acto legislativo serán de iniciativa exclusiva del Gobierno Nacional.
– El primer debate de estos proyectos se surtirá en una Comisión Legislativa para la Paz integrada por los miembros de las comisiones primeras de Senado y Cámara y doce Congresistas adicionales designados por las mesas directivas de ambas cámaras en conjunto. Para la designación de los doce miembros adicionales, se preservará la representación proporcional de las bancadas en el Congreso, asegurando la cuota de género y la participación de las minorías étnicas. Las votaciones en la Comisión legislativa Especial se harán en forma separada entre los miembros de Senado y Cámara de Representantes, de acuerdo con el procedimiento establecido para las sesiones conjuntas en la ley.
– La Mesa Directiva de la Comisión Legislativa para la Paz se integrará por las mesas directivas de las comisiones primeras de Senado y Cámara de acuerdo con el procedimiento de sesiones conjuntas. Como secretaría de esta comisión, actuarán los secretarios de las comisiones primeras de Senado y Cámara según lo dispuesto en el reglamento del congreso.
– El segundo debate de los proyectos de acto legislativo se surtirá en las plenarias de cada una de las Cámaras. Una vez el proyecto de Acto Legislativo sea aprobado en segundo debate por ambas plenarias, pasará a ser promulgado.
– Los proyectos sólo podrán tener modificaciones siempre que se ajusten al contenido del Acuerdo Final y que cuenten con el aval previo del Gobierno Nacional.
– Todos los proyectos podrán tramitarse en sesiones extraordinarias.
– En la Comisión y en las plenarias se decidirá sobre la totalidad de cada proyecto en una sola votación.
– El trámite de los proyectos de ley (no actos legislativos) comprenderá su revisión previa por parte de la Corte Constitucional en los mismos términos y con los mismos efectos previstos en el artículo 153 de la Constitución. El control de constitucionalidad de los actos legislativos se hará sólo por vicios de procedimiento en su formación. Los términos de esta revisión se reducirán a la tercera parte de los del procedimiento ordinario y no podrán ser prorrogados.
Artículo 2°:
Se otorgan facultades extraordinarias para el Presidente
– Por 90 días (prorrogables por otros 90) a partir de la entrada en vigencia de este acto legislativo y la refrendación de los acuerdos.
– Las facultades podrán: expedir decretos con fuerza de ley para asegurar la implementación y desarrollo del acuerdo final.
– Las facultades no podrán usarse para: expedir actos legislativos, leyes estatutarias, leyes orgánicas ni nuevos impuestos.
– El gobierno presentará informes periódicos al Congreso sobre el cumplimiento de estas facultades
Finalmente, se aprobó que los guerrilleros de las Farc antes de participar en política deberán cumplir las penas impuestas por las autoridades judiciales que llegaran a crearse en virtud del acuerdo de La Habana, es decir, el tribunal de justicia transicional.
La discusión del Acto Legislativo para la Paz estuvo cargada de posiciones encontradas respecto a la intención de su contenido y los procedimientos allí establecidos para lo que sería la escogencia de la herramienta de refrendación de lo que se acuerde en Cuba, los mayores contradictores en esta discusión fueron los partidos opositores al Gobierno Santos.