Contra la corrupciónNotas

La SIC ordena nueva licitación en Ruta del sol 2

 

Superindustria ordena a la ANI dar por terminado Contrato de Ruta del Sol 2, liquidarlo y abrir una nueva licitación para restablecer la libre competencia económica

Bogotá, D.C., febrero 16 de 2017.

La Superintendencia de Industria y Comercio, decretó como medida cautelar, la suspensión o cesación de los efectos de las conductas presuntamente contrarias a la libre competencia económica desplegadas por el INSTITUTO NACIONAL DE

MinComercio

CONCESIONES (INCO) -Hoy AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI)- y su ex funcionario y la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. a través de algunas de las empresas que lo conforman, que generaron la suscripción del Contrato de Concesión No. 001 de 14 de enero de 2010 en relación con la Ruta del Sol – Tramo 2.

Como consecuencia de lo anterior y con el fin de restablecer la libre competencia económica, la Superindustria le ordenó a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI) dar por terminado de manera inmediata el Contrato de Concesión de la Ruta del Sol – Tramo 2 junto con sus modificaciones, adiciones y otrosíes, suscrito con la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S.
La orden de terminación proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI) impone la obligación a la entidad contratante de decretar la terminación del contrato, por haberse suscrito en violación de una prohibición legal que consistiría en la vulneración de las normas constitucionales y legales de protección de la libre competencia económica.
Como consecuencia de la terminación del contrato, se ordena a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI) que disponga la liquidación del Contrato de Concesión de la Ruta del Sol – Tramo 2 junto con sus modificaciones, adiciones y otrosíes, en el estado en que se encuentre.
De igual forma y con el fin de restablecer la libre competencia económica en el mercado, la Superindustria le ordenó a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI), estructurar y adelantar una nueva licitación pública que garantice la libre competencia económica mediante la participación transparente de los distintos agentes del mercado, para la suscripción de un nuevo contrato de concesión que, por lo menos, asegure la ejecución en su integridad del objeto contractual del Contrato de Concesión de la Ruta del Sol – Tramo 2 y evitar de esa forma que las obras queden inconclusas.
La Superindustria designó a LUIS FERNANDO ANDRADE MORENO, actual de Presidente de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI), como responsable del cumplimiento de las medidas cautelares y órdenes impartidas por la Superindustria.
En cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia de Industria y Comercio no puede permitir, que ante las evidencias respecto de la ocurrencia de presuntas conductas violatorias de la libre competencia económica, el Contrato de Concesión de la Ruta del Sol – Tramo 2 siga surtiendo efectos contrarios a la libre competencia económica.
Es una elemental obligación que en Colombia se aplique con todo rigor la Constitución y la Ley, y que las empresas inescrupulosas que le hacen trampa al país, al sistema económico, al patrimonio público y a la libre competencia económica, no se lucren o beneficien de ello, y por el contrario, sepan que en Colombia la seguridad jurídica implica que la violación de las normas de la libre competencia económica no queda impune.
Asegurar y restablecer el funcionamiento de los mercados en condiciones de libre competencia, redunda en beneficio de todos los empresarios que actúan en el mercado, de los consumidores, de la eficiencia económica en general y del Estado como comprador o adquirente de bienes y servicios para la satisfacción de necesidades públicas.
Esta decisión es uno de los primeros resultados del Grupo Élite contra las Colusiones en Licitaciones Públicas anunciado por el Señor Presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón.

Bogotá, D.C., febrero 16 de 2017. El Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo, mediante Resolución No. 5216 del 16 de febrero de 2017, decretó unas medidas cautelares administrativas con el propósito de suspender o hacer cesar los efectos ilegales de las conductas presuntamente contrarias a la libre competencia económica desplegadas por el INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES (INCO) -Hoy AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI)- a través de su condición de Director Encargado para la época, GABRIEL IGNACIO GARCÍA MORALES y la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S., de la cual hacen parte empresas de ODEBRECHT, que generaron la suscripción del Contrato de Concesión de la Ruta del Sol – Tramo 2 en el año 2010.

Con base en las pruebas que obran en el expediente, en este estado de la actuación administrativa, se encuentra acreditado que durante el proceso de licitación pública para la concesión de la Ruta del Sol, Tramo 2, GABRIEL IGNACIO GARCÍA MORALES, en su calidad de Viceministro de Transporte y Gerente General Encargado del INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES (INCO), asesoró a un funcionario de una empresa vinculada con ODEBRECHT S.A. que conformó la concesionaria que a la postre resultó adjudicataria de la concesión.

Además, existen múltiples evidencias sobre la forma en que dicho funcionario habría direccionado el proceso licitatorio con el fin de favorecer la propuesta de dicha empresa, y así falsear la libre competencia económica en el proceso contractual, en desmedro de las otras propuestas presentadas. El funcionario GABRIEL IGNACIO GARCÍA MORALES habría ejecutado dichas irregularidades a cambio de un soborno pagado por ODEBRECHT S.A., por un monto de USD 6,5 millones de dólares, hecho que fue reconocidos, aceptados y confesados tanto por el Ex Gerente General del INCO, GARCIA MORALES, como por ODEBRECHT.

Prácticas restrictivas de la competencia en procesos de contratación estatal

Teniendo en cuenta que los recursos con los cuales se financian los contratos adjudicados por el Estado (compras públicas de bienes y servicios) son de carácter público, las consecuencias de una restricción indebida de la competencia en el marco de estos procesos de selección son particularmente graves (mucho más graves), pues se presentan sobrecostos y pérdidas irrecuperables de recursos públicos que terminan por desfinanciar otras inversiones que el Estado debe realizar, lo cual a su vez representa lesiones importantes en términos de bienestar social, desarrollo económico y eficiencia económica.

Por lo anterior, la protección de la libre competencia en los procesos de selección contractual que adelanta el Estado (compras públicas) merece especial atención por parte de la autoridad de protección de la libre competencia económica.

Grupo Élite contra las Colusiones

El Presidente de la República, Doctor Juan Manuel Santos Calderón, anunció a comienzos de este año 2017 la conformación de un Grupo Élite para combatir las prácticas anticompetitivas que se están presentando en las licitaciones y contrataciones públicas, otorgándole un presupuesto cercano a los 8 mil millones de pesos.

El Grupo Élite contra las Colusiones está conformado por un equipo interdisciplinario de más de 60 personas, entre abogados, economistas, ingenieros, contadores, entre otros.

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PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA