Contra la corrupciónEconomíaEducaciónMundoNotasPersonajes

Inspección, vigilancia y control de las Super no deben configurar interferencias al derecho a la intimidad e inviolabilidad de domicilio y comunicaciones_ y rectifica al ex @sicsuper Pablo @Pfrobledo: Corte @CConstitucional, vía @TecnoglassSA

  • Bogotá, 12 de junio de 2019
  • La Presidenta de la Corte Constitucional, advertida la publicación el día de hoy de notas de prensa expresadas en un comunicado de la Superintendencia de Industria y Comercio y en un editorial del Ex Superintendente Pablo Felipe Robledo que exponen comprensiones equivocadas acerca de decisiones recientes de esta Corporación, en particular de la sentencia C-165 de 2019, informa a la opinión pública lo siguiente:

Son falsas las afirmaciones acerca de una presunta disconformidad entre lo explicado en la rueda de prensa del pasado 10 de abril de 2019 y el texto de la sentencia mencionada. Por el contrario, revisadas ambas actuaciones y a partir de su interpretación armónica, se llega a la inequívoca conclusión que ambas guardan unidad de sentido, esto es, que las normas legales que establecen facultades de registro y revisión de documentos por parte de las superintendencias de Sociedades e Industria y Comercio, en ejercicio de sus funciones, no se oponen a la Constitución. Con todo, su constitucionalidad depende de que las mismas (i) no puedan ejercerse al margen del debido proceso establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Código General del Proceso; y (ii) no se extiendan a aquellos registros o interceptaciones que por su naturaleza y al hallarse excluidos del ámbito empresarial, exigen necesariamente contar con orden proferida por autoridad judicial. Precisamente, ese fue el sentido de la exequibilidad condicionada decidida en dicho fallo.

A partir de estas consideraciones la Corte concluyó que las funciones de inspección, vigilancia y control a cargo de las superintendencias se ejercen en su condición de autoridades administrativas y exclusivamente en el marco de sus funciones, que para el caso analizado versan sobre la supervisión de la actividad empresarial, comercial y financiera. Por ende, la validez del ejercicio de las actividades objeto de análisis constitucional depende, como lo explicó la sentencia en comento, de que se ciñan al ámbito de las mencionadas funciones y que, además, no configuren interferencias al derecho a la intimidad e inviolabilidad de domicilio y comunicaciones que, por mandato constitucional expreso, exigen escrutinio judicial.

Por las mismas razones, la constitucionalidad de la posibilidad que las superintendencias impongan multas ante la negativa de permitir los mencionados registros e inspecciones, depende necesariamente de que estas actividades hagan parte de las funciones administrativas que la ley confiere a dichos organismos. Esta conclusión se deriva de conferir utilidad al segundo condicionamiento previsto en la sentencia C-165 de 2019, que excluye la posibilidad de que las actividades de inspección, vigilancia y control de las superintendencias sirvan de marco para realizar tareas que, por mandato constitucional, exigen orden judicial.

La Corte es categórica en afirmar que las actividades de debate y decisión de las diferentes sentencias responden a criterios de transparencia, objetividad y razonabilidad. Asimismo, destaca que la información suministrada a los medios de comunicación y a la sociedad en general mediante ruedas de prensa, refleja genuinamente las discusiones y el sentido de las decisiones adoptadas. En consecuencia, la Presidencia de la Corte deplora que personas, amparadas en el ejercicio legítimo de su derecho a opinar, formulen acusaciones que distorsionan la realidad y que, sin contar con ninguna prueba para ello, ponen en cuestión la legitimidad y el obrar de esta Corporación.

(Fin)