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Hijos menores, no requerirán  permiso de sus padres morosos con sus obligaciones alimentarias, para salir del país 

 Por Eco

  • A Migración Colombia le fue ordenada irrefutablemente cumplir con el Art 6 de la ley 2097 de 2021, que no se estaba cumpliendo a cabalidad. La ley en mención define que no se requiere la autorización escrita del padre o madre que esté en el Registro de Deudores Morosos de Alimentos (Redam) para que su hijos o hijas menores salgan del país.

La norma claramente establece que los hijos menores de edad, cuyo padre o madre se encuentre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), no requieren el permiso para salir del país por parte del progenitor moroso que se encuentre inscrito. Sin embargo, Migración no estaba cumpliendo a cabalidad la orden.

  • La actual determinación ha suscitado debates, pero sobre todo, ha sentado las bases sobre los derechos de los menores de edad involucrados en los complejos procesos de las disputas relacionadas con el incumplimiento del pago de la cuota alimentaria, pues este fallo dictaminó lo ya ordenado en la ley, para que la deuda por alimentos y la inscripción en Redam, sea razón suficiente para que los menores de edad salgan del país sin permiso del padre deudor.

Según expertos, esta norma implica la protección y el bienestar de los niños, hijos de padres separados o divorciados que enfrentan situaciones similares.

  • Por consiguiente con repecto  a la ley, Migración Colombia ha sido instruida a ajustar sus políticas para cumplir con la orden judicial. Se espera que esta medida proporcione una mayor claridad y coherencia en la aplicación de las leyes migratorias en situaciones que involucran disputas por alimentos.

Cabe destacar, que los hombres presentan el 80% de padres morosos, en relación con las obligaciones alimentarias con sus hijos menores.

Marzo 20, 2024
(Fin)
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