Habrá procedimiento único para acceso a tierras cultivables
Director de la Agencia Nacional de Tierras, Miguel Samper Strouss,
Este Decreto-Ley brinda herramientas que permitirán reducir a un único procedimiento los 52 que existen actualmente para acceder a tierras y que con los años se convirtieron en un viacrucis para los campesinos.
• Las demás disposiciones normativas en materia de tierras harán parte de un proyecto de ley que el Ministerio de Agricultura radicará ante el Congreso una vez se presente a la CSIVI y se someta a consulta previa.
Bogotá D.C., 11 de mayo de 2017 (@AgenciaTierras). Acogiendo varias de las propuestas recibidas durante los foros regionales de socialización de la Ley de Tierras, el Gobierno nacional tramitará por Decreto-Ley todas las disposiciones urgentes y necesarias para dar cumplimiento inmediato al punto uno del Acuerdo de Paz. Esta propuesta fue presentada esta tarde ante la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final.
Dentro de los asuntos más relevantes que están consignados en este Decreto-Ley se encuentra la creación del Fondo de Tierras, la posibilidad de titular predios en Zonas de Reserva Forestal, y la simplificación y unificación de los trámites. Lo más importante es que brinda instrumentos para dotar con tierra a los campesinos que no la tienen o que no tienen suficiente para sostener a su familia.
“La tierra ha sido uno de los detonantes del conflicto armado en el país. Por eso hoy juega un papel protagónico en la consolidación de una paz estable y duradera y por eso el acceso a la tierra para las familias vulnerables del campo es tan importante como el Acuerdo mismo”, indicó el director general de la Agencia Nacional de Tierras, Miguel Samper.
También agregó: “Estamos muy contentos y satisfechos con los resultados de las socializaciones porque logramos que el país hablara de tierras y que esta discusión se convirtiera en prioridad no solo para los medios de comunicación y los líderes de opinión, si no para todos los sectores que tienen interés en el asunto”.
Algunas generalidades del Decreto-Ley son las siguientes:
El Decreto Ley de Tierras se limita a cumplir estrictamente con lo acordado, y a asegurar las bases de la Reforma Rural Integral, especialmente con las metas de acceso y formalización, respetando la legítima propiedad privada tal cual hoy se encuentra regulada.
Busca convertir el campo en un escenario sin conflictos, en el que las reglas para vender, comprar y usar la tierra sean claras y se cumplan. En otras palabras, formalizar la propiedad de la tierra para todos los habitantes rurales con el fin de evolucionar: de un estado precario en donde impera la ley del más fuerte hacia una sociedad que respeta la formalidad y las instituciones de propiedad como medio de convivencia.
Contribuye a crear -en conjunto con otras medidas de desarrollo rural- un cambio transformador en los territorios rurales del país que ayude a cerrar las brechas entre el campo y la ciudad.
Ordena el territorio regularizando los derechos de quienes habitan zonas de reserva forestal de tal manera que se reconozcan las realidades de cada territorio y a la vez se atiendan los lineamientos de uso del suelo.
Establece el marco normativo básico necesario para ordenar los derechos de propiedad con un criterio social en cada territorio.
Establece un procedimiento único, ágil y expedito para garantizar un mayor acceso a la tierra y crear condiciones de seguridad jurídica a través de la formalización de la propiedad rural.
Focaliza intervenciones masivas en el territorio nacional a través de un barrido predial para reconocer y asignar derechos sobre la tierra.
¿Cuáles son sus contenidos?
- Crea el Fondo de Tierras
Las tierras que conformarán el Fondo de Tierras respetan la propiedad legítimamente adquirida que se viene aprovechando como ordena la Constitución de Colombia desde el siglo pasado. El Decreto no crea ningún nuevo mecanismo para gestionar los derechos de propiedad o para acopiar estas tierras; respeta los derechos adquiridos y responde a las especiales necesidades del territorio.
¿Quiénes son sus beneficiarios?
-Los trabajadores y las asociaciones con vocación agraria y sin tierra o con tierra insuficiente en especial víctimas, mujeres rurales y población desplazada.
-Las organizaciones cooperativas del sector solidario
-Personas y comunidades que participen en programas de asentamiento y reasentamiento
-Tal como se acordó, el Decreto ley prioriza a las mujeres y a las víctimas del conflicto armado dentro de los beneficiaros.
- Crea el Registro de Sujetos de Ordenamiento (RESO)
Este es un instrumento para implementar la política de formalización de tierras de manera organizada e informada, así como priorizar a las personas con más necesidad de tierras en el campo.
-Permite identificar adecuada y transparentemente a todos los tenedores de tierras en el país y formalizar sus derechos.
-Permite priorizar a los beneficiarios del Fondo de Tierras. Es decir, se usa para asignar los puntajes y priorizar la fila de quiénes serán los beneficiarios del Fondo.
- Crea un procedimiento único, ágil y efectivo
Hoy existen 52 procedimientos que no proveen la información, economía y celeridad necesarias para la toma de decisiones en materia de acceso y formalización de tierras.
El procedimiento único disminuye y agiliza los trámites para formalizar y adjudicar tierras, aborda las situaciones problemáticas sobre la tierra teniendo en cuenta la participación de los pobladores rurales y las realidades específicas de cada territorio, proveyendo soluciones que garanticen la no repetición de violencia por disputas sobre la tierra.
Los procesos agrarios pasarán a los jueces para su decisión. Además, se construyen participativamente planes de ordenamiento social de la propiedad mediante atenciones focalizadas y por barrido predial.