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EPS asumirá costos de retiro de biopolímeros e implantes, sentenció Corte Constitucional

  • La Corte Constitucional de Colombia dictaminó que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) deben cubrir los costos de los procedimientos médicos necesarios para el retiro de biopolímeros y el tratamiento de complicaciones derivadas de implantes mamarios.

Esta decisión se enfoca en la importancia de la salud física y mental de las mujeres que se han sometido a estos procedimientos estéticos.

  • Así mismo reconoció que los procedimientos para retirar biopolímeros están incluidos en el PBS. Este dictamen obliga a las EPS a asumir los costos de estos tratamientos, asegurando que las mujeres afectadas reciban la atención necesaria sin enfrentar barreras financieras.

La Corte también afirmó que los médicos y las organizaciones médicas tienen la obligación de diagnosticar y tratar los graves síntomas causados por las cirugías estéticas de implantes mamarios.

  • Este fallo surge después de que la Corte examinara el caso de seis mujeres afectadas por estos procedimientos, quienes enfrentaron serios problemas de salud física y mental como consecuencia de los mismos.

En tres de los casos presentados, las mujeres declararon que fueron influenciadas por sus parejas sentimentales para someterse a estos procedimientos, algunos de los cuales incluso fueron pagados por ellos. La Corte subrayó la necesidad de que la decisión de las mujeres de practicarse procedimientos estéticos sea libre y espontánea, sin presiones de sus parejas.

  • El alto tribunal instó al Estado a tomar medidas que aseguren la libertad de decisión de las mujeres y exhortó a las entidades competentes a sancionar efectivamente a las personas y establecimientos que ofrecen servicios médicos sin la debida autorización.

La Corte también hizo referencia a la Ley 2316 de 2023, que exige que el sistema de salud asuma el costo del diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y procedimientos para el retiro de sustancias modelantes no permitidas, incluyendo el apoyo psicosocial para las personas afectadas.

  • La Corte precisó varias reglas de decisión aplicables a los casos concretos:

Los procedimientos con fines estéticos están excluidos del PBS, pero deben ser cubiertos si su finalidad principal es la recuperación de la dignidad y la salud mental, siempre que haya una orden médica.

  • Los médicos tratantes y las EPS no pueden abstenerse de autorizar los procedimientos necesarios para retirar biopolímeros o implantes mamarios.

Las EPS deben asumir los costos de diagnóstico y tratamiento de complicaciones derivadas de estos procedimientos.

  • Las EPS están obligadas a valorar los dictámenes y órdenes médicas emitidas por médicos particulares.

Finalmente, la Corte ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia de Salud, emitir circulares y adoptar medidas para garantizar la financiación de estos procedimientos, en línea con los términos establecidos por la decisión de la Corte.
  • Esta sentencia representa un avance significativo en la protección de los derechos de las mujeres, asegurando que reciban el tratamiento necesario sin enfrentar barreras económicas o administrativas. La decisión también subraya la importancia de políticas públicas que promuevan decisiones libres e informadas sobre procedimientos estéticos.
Junio 26, 2024
(Fin)
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