Curador incumplió normas de protección de vidas y patrimonio en el Space
Boletín 222
Confirmada destitución del Curador Urbano Nro. 2 de Medellín por caso Space
Carlos Alberto Ruiz Arango no verificó que no existiera relación laboral o vínculo contractual entre el ingeniero civil encargado del diseño estructural y de la memoria de cálculo del conjunto Space, y el profesional que revisó los diseños.
En fallo de segunda instancia la sanción fue fijada en destitución e inhabilidad de 7 años para ejercer funciones públicas.
La Procuraduría General de la Nación, a través de su Sala Disciplinaria, confirmó parcialmente la sanción de destitución del cargo de curador Urbano nro. 2 de Medellín, impuesta a Carlos Alberto Ruiz Arango, y lo inhabilitó para el ejercicio de funciones públicas por el término de siete (7) años.
La Sala, en decisión de segunda instancia, confirmó que el curador al no haber verificado la relación laboral que existía entre el diseñador estructural y su revisor, requisito necesario para expedir las licencias de construcción del Conjunto Space, incumplió las normas de sismo resistencia encaminadas a proteger no solo las vidas humanas, sino su patrimonio.
El fallo concluyó que “el disciplinado Carlos Alberto Ruiz Arango, en su condición de curador urbano segundo de Medellín omitió, en el ejercicio propio de sus funciones, verificar la existencia de este vínculo cada vez que expedía las licencias antes descritas, estando obligado a hacerlo, como ya quedó decantado. (…) esta omisión facilitó el incumplimiento de normas obligatorias de sismo resistencia NSR-98 y NSR-10 en el diseño y construcción del edificio Space, tal y como se extrae de la labor que realizó la Universidad de los Andes, en virtud de la relación contractual que suscribió con el municipio de Medellín para establecer las causas del colapso del edificio Space, en el informe técnico final (fase I) (…) donde, entre otras, concluyó que los incumplimientos más significativos de las normas NSR-98 consistieron en que los planos estructurales y las memorias de cálculos no cumplen con los requerimientos de información mínima exigidos en el literal A.I.5”.
La sanción inicial de 8 años que había impuesto la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública se redujo en un año al confirmarse la prescripción del cargo que obligaba al Curador Urbano Segundo de Medellín a verificar la inexistencia del vínculo laboral entre el constructor y el supervisor técnico para la obra del edificio Space.
Fuente: PGN | Fecha Publicación: miércoles, 29 marzo 2017 04:10 PM
Procuraduria General de la Nación