Colombia

Aprobada Ley sobre Donación de órganos

 

 

efrain-cepeda
Senador Efraín Cepeda, autor de la ley.

Este martes 29 de noviembre en la Plenaria de la Cámara de Representantes se aprobó el Proyecto de Ley 180/15 de Cámara, 44/15 de Senado de nuestra autoria “Por medio del cual se ordena a al Registraduría Nacional del Estado Civil y al Ministerio de Transporte, plasmar la voluntad de ser donante de órganos, tejidos y células, de la persona que así lo acepte al momento de expedición de la cédula de ciudadanía y licencia de Conducción, que se hará efectiva solo después de su fallecimiento.

El proyecto pasará a conciliación entre Senado y Cámara por los cambios que se hicieron en su texto original en el curso de los debates que alrededor del mismo se han desarrollado.

 

Qué busca nuestro Proyecto de Ley

 

En reconocimiento de la reciente  Ley 1805 de 2016 autoría del Representante Rodrigo Lara que reglamenta la presunción de Donante de los colombianos, nuestro proyecto busca alimentar la base de datos del Registro Nacional de Donantes de órganos y tejidos, facilitando los mecanismo para que los coombianos depositen la voluntad expresa de quienes por diferentes motivos no pueden o no desean ser donantes, minimizando así los costos de  evaluación de idoneidad de los presuntos donantes y agilizando los procesos de identificación de donantes aptos que contribuirian a salvar vidas en situaciones donde el tiempo es vital y aumentando así la tasa de donación en Colombia.

tasa-de-donantes-2015
Número de donantes reales en Colombia, I semestre de 2015 tasa acumulada de donantes reales por millón de población (p.m.p)

Historia del Proyecto de Ley

El Proyecto de ley originalmente fue radicado el 14 de agosto de 2013, superando como en esta oportunidad los dos debates ante el Senado de la República y se archiva por tiempo en esta misma comisión el 22 de junio de 2015.

El pasado 05 de agosto de 2015 el Senador Efrain Cepeda, insiste en su radicación dada la importancia tan relevante del mismo. El 15 de septiembre de 2015 fue aprobado sin objeciones y por unanimidad en esta oportunidad en la comisión primera del Senado. El martes 02 de diciembre de 2015, se presenta ponencia positiva y sin modificaciones ante la plenaria del Senado, quien el 02 de diciembre de la misma anualidad lo aprueba pero con modificaciones, las cuales reposan en la exposición de motivos.

El 16 de Diciembre de 2015, se da traslado del Senado a Cámara y es radicado en la Secretaria General de la misma entidad para su correspondiente trámite en Comisión Primera, designándome como ponente.

En mayo de 2016 el Proyecto de Ley de Donación de órganos inicia su tramite en la Cámara de Representantes, su primer debate se desarrolla en la Comisión primera donde es votado positivamente por la mayoría de miembros de esta célula legislativa.

La ponencia para su segundo debate y votación en la plenaria de la Cámara se consolida luego de recibir recomendaciones del Ministerio de Hacienda en relación a posibles repercusiones fiscales de orden nacional, y respondiendo a la recomendación de la Mesa Directiva de la Cámara de conformar una sub comisión para vincular las inquietudes de diversos representantes. Dicha sub comisión fue conformada por el H.R Rodrigo Lara, H.R Armando Zabarain, H.S. Humphrey Roa, y el H.R. Rafael Romero.

cuadro-donacion-de-organos

Este es el texto completo del articulado final que fue aprobado:

TEXTO PROPUESTO CON MODIFICACIONES DE LA SUBCOMISION PARA SEGUNDO DEBATE EN LA PLENARIA DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES AL PROYECTO LEY NÚMERO 180 DE 2015 CÁMARA, 44 DE 2015 SENADO

Por medio de la cual se ordena a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Ministerio de Transporte, plasmar la voluntad de ser donante de órganos, tejidos y células, de la persona que así lo acepte al momento de expedición de la cédula de ciudadanía y licencia de conducción, que se hará efectiva solo después de su fallecimiento.

 

El Congreso de la República de Colombia

 DECRETA:

Artículo 1°. Manifestación de voluntad. A partir de la vigencia de la presente ley, el Ministerio de Transporte y la Registraduría Nacional del Estado Civil dentro del trámite de expedición de los documentos de identificación en cualquiera de sus modalidades, deberá incluir dentro del formulario de solicitud correspondiente una opción para que las personas manifiesten de manera expresa su deseo de ser o no, donantes de órganos, tejidos y células, con el fin de que estos sean utilizados después de su fallecimiento, para trasplante o implante en otra persona, con objetivos terapéuticos.

Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte a través del RUNT realizará las actualizaciones tecnológicas requeridas para cumplir lo establecido en la presente ley, en un término de seis (6) meses.

Artículo 2º. Revocatoria de manifestación. La voluntad de donación expresada en vida por una persona, solo puede ser revocada por ella misma y no podrá ser sustituida después de su muerte por sus deudos y/o familiares.

Todo ciudadano podrá modificar su decisión de ser o no donante de órganos, tejidos y células, de conformidad con el artículo 4° de la Ley 1805 de 2016.

Parágrafo. Cuando la petición escrita esté radicada ante el Instituto Nacional de Salud, esta entidad deberá notificar esa revocatoria a la Registraduría y al Ministerio de Transporte.

Artículo 3°. A partir de la vigencia de la presente ley, también se permitirá a los ciudadanos expresar su negativa como donante de órganos, tejidos y células ante las entidades que conforman el sistema de aseguramiento de salud.

Parágrafo. Las entidades que hacen parte del sistema de aseguramiento de salud, deberán notificar al Instituto Nacional de Salud.

Artículo 4°. Artículo 5°. Cadena de custodia. El Gobierno nacional deberá asegurar la cadena de custodia de los órganos, tejidos y células donados desde el momento de su extracción, en todo el territorio nacional, teniendo en cuenta los criterios de rescate y distribución previstos en el artículo 7° de la Ley 1805 de 2016. Los funcionarios públicos y/o particulares que infrinjan lo dispuesto en este artículo incurrirán en las sanciones de que tratan los artículos 2° y 3° de la Ley 919 de 2004.

Artículo 5°. La Registraduría Nacional del Estado Civil, el Ministerio de Transporte y las Empresas Prestadoras de Servicios de Salud, actualizarán permanentemente la información de donantes de órganos, tejidos y células y tejidos con el Registro Nacional de Donantes de Órganos, tejidos y células, administrado por el Instituto Nacional de Salud.

Artículo 6°. El médico tratante deberá verificar con el Registro Nacional de Donantes de Órganos, tejidos y células, la voluntad o no, del paciente fallecido apto para donación de órganos, tejidos y células.

Artículo 7°. La Registraduría Nacional del Estado Civil, el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Salud y Protección Social y las Empresas Prestadoras de Servicios de Salud reglamentarán dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia la presente ley, el protocolo de consentimiento informado en el que se notifique al ciudadano en el momento de recolección de datos, los alcances y consecuencias de la donación de órganos, tejidos y células.

Artículo 8º. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Cordialmente,

 HUMPHREY ROA SARMIENTO                                                 ARMANDO ANTONIO ZABARAIN D´ ARCE

Representante a la Cámara                                                       Representante a la Cámara

RODRIGO LARA RESTREPO                                                    RAFAEL ROMERO PIÑEROS

Representante a la Cámara                                                    Representante a la Cámara



Equipo de Prensa y comunicaciones
Contacto: Pamela Lozano, Asesora Política
Efrain Cepeda, Senador de la República de Colombia
Edificio Nuevo del Congreso Cr. 7 N° 8-68, Oficina 227
Tel: + 57 3823217
Bogotá-Colombia