*A partir de julio la CREG será la entidad encargada de publicar los precios de referencia de los combustibles*
- _• Los Ministerios de Minas y Energía y el de Hacienda y Crédito Público, seguirán siendo los responsables de definir el ingreso al productor de la gasolina motor corriente, del diésel y de los biocombustibles, tanto de origen nacional como importado._
*Minenergía. Bogotá D.C., 22 de junio de 2021.* Los Ministerios de Minas y Energía y de Hacienda y Crédito Público delegaron a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) como la entidad que a partir de julio de 2021 será la encargada de calcular, fijar y publicar la estimación de los valores de algunos de los componentes del precio de los combustibles, y así mismo divulgar los respectivos precios de referencia de venta al público de la Gasolina y del Diésel, lo anterior, en línea con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.
- Dentro de sus funciones, la CREG se encargará de establecer las metodologías para determinar la remuneración de las actividades de la cadena de distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo, incluyendo el combustible de aviación Jet, y así mismo de los biocombustibles.
La CREG, tendrá hasta 36 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la delegación para expedir las nuevas metodologías relacionadas con los valores a remunerar o a reconocer por los costos operativos de la cadena logística de distribución de combustibles.
- Dentro de los primeros 14 meses de la delegación, se deberá priorizar los actos administrativos que estén relacionados con los costos de transporte terrestre, fluvial, marítimo, férreo y demás de combustibles o de biocombustibles, además de las metodologías que determinen las tarifas de operación y manejo en muelles marítimos y fluviales; costos logísticos asociados a operaciones de importación en puertos colombianos, y a la internación de los combustibles líquidos o biocombustibles.
El Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Hacienda, seguirán siendo las entidades responsables de definir la metodología del ingreso al productor de la gasolina motor corriente, del diésel y de los biocombustibles, tanto de origen nacional como importado, mediante la expedición de los actos administrativos correspondientes.