Ley de Pequeñas Causas reducirá de dos o tres años a seis meses el tiempo de juzgamiento de los delitos menores
Tiempo de juzgamiento por delitos menores se reducirá en más de la mitad, destaca el Presidente
• Al sancionar la Ley de Pequeñas Causas el Mandatario indicó que el nuevo trámite agilizará cerca de 400 mil procesos al año.
• La nueva normativa contempla que las víctimas, en algunos casos y por medio de abogado, obren como acusadores privados, dijo.
[Ver ABC de la Ley de Procedimiento Especial Abreviado]
El Presidente Juan Manuel Santos sancionó este viernes la Ley de Pequeñas Causas que reducirá de dos o tres años a seis meses el tiempo de juzgamiento de los llamados delitos menores, a partir de la disminución del número de audiencias de cinco a solo dos.
Durante la promulgación efectuada en la Casa de Nariño, el Jefe del Estado indicó que la nueva normativa permitirá “acusar más rápido a quienes cometan delitos menores, pues ya no será un proceso de cinco audiencias sino de solo dos”.
Aclaró que no se les denomina delitos menores porque sean de menor importancia, sino porque su investigación es menos compleja y puso de presente que no es igual “investigar un genocidio que una calumnia”.
Entre los delitos que cobija la nueva ley están en el hurto de celulares, la injuria, las lesiones personales, la inasistencia alimentaria y la estafa, cuando esta sea menor de 150 salarios mínimos.
El nuevo trámite contemplado por la ley permitirá agilizar cerca de 400 mil casos de ese tipo al año, subrayó el Presidente.
También el Mandatario precisó que las lesiones con ácido “no están incluidas en los delitos menores, y su juzgamiento continúa según la ley “Natalia Ponce”.
Hizo énfasis en que “tampoco habrá excarcelaciones. Todo sigue igual. Lo único que cambia es el tiempo para juzgar’.
Acusador privado
Así mismo, el Presidente se refirió a la figura del acusador privado que prevé la norma.
“Se crea la posibilidad de que, en algunos casos, los ciudadanos puedan reunir pruebas, o contratar investigadores privados, para llevar a juicio a quienes comentan los delitos que se juzgarán por este procedimiento abreviado”, dijo.
Advirtió que “no se trata de justicia por la propia mano, ni de que los particulares adquieran funciones de policía judicial. No”.
Y señaló que las víctimas actuarán por medio de sus abogados y que siempre se requerirá la autorización de la Fiscalía para que obren como acusador privado.
A ese respecto el Jefe del Estado citó tres casos, como ejemplo, en los que el ciudadano puede utilizar el mencionado recurso jurídico.
“Si a Juan Rodríguez lo roban en su vivienda y tiene pruebas o indicios de quién lo hizo, pero la Fiscalía no avanza en la judicialización porque tiene muchos casos, el mismo Juan, a través de un abogado, puede llevar las pruebas al juez”, indicó.
Otro caso es el de María Gómez, a quien el padre de sus hijos dejó de contribuir para su sostenimiento.
En esta situación, dijo el Presidente, “ya no tiene que esperar, como pasaba hasta hoy, a que un fiscal haga la acusación ante el juez. Ahora la misma María, con su abogado, puede acusar y llevar al juicio al papá irresponsable”.
El último ejemplo fue el de Pablo Hernández, a quien le hurtaron el celular pero la policía capturó en flagrancia al autor.
Pablo ya no tiene que ir personalmente a poner la denuncia, “sino que el policía que hizo la captura puede presentarla”, señaló.
Al término de su declaración, el Mandatario reiteró su interés en que la ciudadanía “confíe más en su justicia, eso es muy importante” y añadió que con procedimientos como los contemplados por la nueva ley se responde al clamor de la gente.
“Quienes cometan estos delitos, pues ya están advertidos que van a ser juzgados más pronto, con más eficacia y que la justicia será implacable con estos delincuentes”, puntualizó el Presidente.
(Fin/bco)
ABC de la Ley de Procedimiento Especial Abreviado
¿Qué se creó?
Se creó un proceso especial abreviado pasando de 7 a 2 audiencias: Audiencia Concentrada y Audiencia de Juicio Oral. No se crean contravenciones penales, ni pequeñas causas
No. |
Audiencia | No. | Audiencia |
1 | Imputación | N.A | Traslado del Escrito de Acusación |
2 | Acusación | 1 | Audiencia Concentrada |
3 | Preparatoria | ||
4 | Juicio Oral | 2 | Audiencia de Juicio Oral |
5 | Individualización Pena | ||
6 | Lectura de Sentencia | ||
7 | Reparación Integral |
Otra audiencia es la de solicitud de imposición de medida de aseguramiento, que la puede solicitar el fiscal, la víctima y el acusador privado.
Como segundo punto, se reglamenta el parágrafo segundo del artículo 250 Constitucional creando la figura del Acusador Privado, que puede llegar a manejar la acción penal solicitando a la Fiscalía la conversión de la acción pública a privada.
El acusador privado vendría a ser un fiscal de su propio caso y puede acusar ante el Juez de Conocimiento y llevar el proceso hasta el juicio oral.
¿Qué debe hacer la víctima para que le conviertan la acción penal de pública a privada?
Para que el fiscal pueda convertir la acción penal de pública a privada, la víctima debe solicitarlo al fiscal antes del traslado del escrito de acusación o en la misma audiencia de solicitud de imposición de medida de aseguramiento.
Para otorgarla el fiscal debe verificar que la solicitud provenga de quien tiene la calidad de víctima, que se trate de una conducta típica, que las víctimas (en el caso que sean varias) estén de acuerdo, que el acusado no sea inimputable, ni un adolescente. Que el ámbito de afectación de la conducta sea el de la propia víctima y no sea un caso de relevancia de macrocriminalidad, que el acusado no pertenezca a una organización criminal, y que por la conversión la víctima no sea puesta en riesgo.
¿Qué conductas son susceptibles de ser tramitadas por el Procedimiento Especial Abreviado y adelantadas por el Acusador Privado o la Fiscalía?
Son alrededor de 63 conductas, las querellables, aquellas que no tengan pena de prisión y otras, como: hurto calificado, hurto agravado, lesiones personales transitorias sin secuelas o culposas, estafa, abuso de confianza, protección de datos, protección a los derechos de autor, inasistencia alimentaria y uso ilegítimo de patentes.
¿El acusador privado es la misma víctima?
Sí, puede ser la misma víctima directa o indirecta, de acuerdo con el artículo 132 del Código de Procedimiento Penal.