Contra la corrupciónNotas

Tratamiento equitativo a los acreedores de Conalvías anuncia Supersociedades

 

 

Comunicado de prensa a la opinión pública

Bogotá, 31 de enero de 2017 (SS). En relación con informaciones de prensa donde se afirma que “la firma Conalvías logrará liberarse de fallo de responsabilidad fiscal que le obliga a pagar 173.908 millones de pesos por los sobrecostos de las obras del Transmilenio de la Calle 26”, la Superintendencia de Sociedades se permite hacer las siguientes aclaraciones:
 

—   La Superintendencia de Sociedades, a través del auto 400-013139 del 2 de octubre de 2015, admitió a la sociedad Conalvías Construcciones S.A.S., a un proceso de reorganización empresarial por solicitud del apoderado de la sociedad, tal decisión se comunicó por todos los medios posibles. Esto incluyó una rueda de prensa en las instalaciones de la entidad.

 

—   El 4 de mayo de 2016, la Superintendencia de Sociedades aprobó el acuerdo de reorganización empresarial celebrado entre Conalvías Equipos SAS, Fincon SAS, Conalvías Construcciones SAS y Conalvías Inversiones SAS y la mayoría de sus acreedores. Tal decisión se informó por todos los mecanismos de comunicación disponibles.

—   La audiencia de Conalvías del 4 de mayo, al igual que todas las demás audiencias que se realizan en la Superintendencia de Sociedades son públicas. Esta audiencia se transmitió en directo por la Internet, a través de la página de la entidad: www.supersociedades.gov.co y por https://livestream.com/supersociedades/Conalvias

—   La Superintendencia de Sociedades en todos los procesos judiciales de insolvencia procura la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, siempre bajo el criterio de agregación de valor.

—   En todo proceso de reorganización se pretende, a través del acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos procesos que son de público conocimiento.

—   El régimen de reorganización empresarial está orientado, entre otros asuntos, por el principio de igualdad, es decir que se consolida el tratamiento equitativo a todos los acreedores que concurran al proceso de insolvencia.

—   En el proceso de insolvencia la Superintendencia de Sociedades actúa como Juez de la República. En efecto, conforme al artículo 116 de la Constitución Política de Colombia, las decisiones que en esta materia se adoptan son de carácter jurisdiccional.

—   La Contraloría General República es titular de un crédito como los demás acreedores y, por lo tanto, debe concurrir a las etapas procesales dispuestas en la ley.

—   La decisión adoptada por la Superintendencia de Sociedades, reconoce el crédito dentro del proceso de insolvencia en la categoría que le corresponde conforme a la ley.

—   La Superintendencia de Sociedades adelantará todas las gestiones que le sean conducentes para procurar la satisfacción de todos los acreedores y realizará todas las acciones que sean necesarias para determinar responsabilidades por el pago de las deudas, si a ello hubiere lugar.

—   Todos los acreedores, sin excepción, deben someterse a las normas legales que rigen el proceso de insolvencia y realizar las diligencias y trámites procesales establecidos por ley.

—   En el momento en que la Superintendencia de Sociedades tome alguna decisión sobre este asunto, será comunicado a la opinión pública.

—   La Superintendencia de Sociedades recalca que el expediente de este proceso, así como en los demás procesos que se adelantan en la entidad, es público y puede ser consultado en la entidad.

(fin)