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Aprobada Ley de amnistía

Congreso de la República aprobó Ley de Amnistía
Ley de Amnistía es el primer instrumento de implementación de acuerdos de paz: Mindefensa
Bogotá, 28 de diciembre de 2016
Luis Carlos Villegas, ministro de Defensa Nacional, celebró este miércoles la aprobación en el Congreso de la República, de la ley de Amnistía que brindará beneficios judiciales a miembros de la Fuerza Pública privados de la libertad y a integrantes de las Farc.

“Con esta votación en el Senado y más temprano en la Cámara de Representantes, se convierte en ley de la República, el primer instrumento de implementación de los acuerdos de paz y es muy importante por cuanto trata de la amnistía en material judicial para la mayoría de los miembros de las Farc y por los tanto el cumplimento de los compromisos del Estado, para que los cronogramas de desarme, desmovilización y reincorporación se cumplan a cabalidad”, afirmó Villegas.

El ministro destacó además, los beneficios judiciales que recibirán más de 5 mil miembros de las Fuerzas Armadas que se encuentran privados de la libertad.

“Es también el instrumento que le da solución a la situación jurídica de los agentes del Estado, especialmente a los miembros de la Fuerza Pública, que por cuenta del conflicto, cometieron fallas y delitos”, señaló.

Luis Carlos Villegas explicó que esta ley brindará un tratamiento judicial especial para los miembros de la Fuerza Pública que estén presos en las cárceles militares o que estén sub júdice investigados por delitos relacionados con el conflicto.

“Con esta ley en su capítulo de renuncia a la persecución penal y libertad provisional, damos solución a alrededor 5 mil casos, en materia militar y policial, que están sub júdice y a alrededor de 1.200 de nuestros hombres que estarán gozando de la libertad provisional en los próximos 60 o 90 días, por pena cumplida, dado que para los delitos más graves deberán haber cumplido 5 años de pena privativa de la libertad y también la renuncia a la acción penal para la mayoría de esos investigados de la Fuerza Pública por delitos menores”.

El proyecto de ley de Amnistía fue aprobada hoy, inicialmente en la Cámara de Representantes con 121 votos a favor y cero en contra y posteriormente, en el Senado de la República por 69 votos a favor y cero en contra.

Con amplias mayorías, Congreso de la República aprobó la ley de amnistía
Foto:
David Oliveros
Bogotá D.C.
28 Dic 2016
Queda pendiente la sanción presidencial para que esta ley se empiece a aplicar. El 16 de enero se empezará la discusión del proyecto de Acto Legislativo de Justicia Especial para la Paz en el Congreso de la República.

Con amplias mayorías fue aprobado por las plenarias de la Cámara y del Senado el proyecto de ley de amnistía que se empezará a aplicar una vez el Presidente Santos la sancione y las Farc entregue el listado de sus integrantes que no hayan cometido crímenes de guerra, genocidio o lesa humanidad.

“El Congreso de la República ha dado un paso fundamental para la implementación del acuerdo de paz. Esta ley de amnistía es trascendental para empezar la seguridad jurídica necesaria para que podamos tener en menos de 150 días unas Farc desarmadas, desmovilizadas y transformadas en partido político”, dijo el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo.

Igualmente indicó que se espera que en los próximos días las Farc entreguen dicho  listado y destacó “el compromiso de cumplimiento que hay por parte del Gobierno y las Farc para el proceso de desmovilización que se adelanta en las zonas transitorias”.

El objetivo de esta ley es regular las amnistías e indultos por los delitos políticos y los delitos conexos para combatientes de las Farc que hayan dejado las armas, así como adoptar tratamientos penales especiales diferenciados para Agentes del Estado y terceros civiles. El tratamiento especial de justicia se otorga para lograr al mismo tiempo la terminación definitiva del conflicto armado y lograr el cumplimiento de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.

No serán objeto de amnistía ni indulto ni de beneficios equivalentes los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma.

Tampoco serán objeto de amnistía ni indulto los delitos comunes que no hayan sido cometidos en el contexto y en razón de la rebelión o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal propio o para un tercero.

El 16 de enero se empezará la discusión del proyecto de Acto Legislativo de Justicia Especial para la Paz en el Congreso de la República.

Autor:
Sala de Prensa
Ministro