Colombia

¿Y la investigación de la SIC contra pilotos del Puerto de Barranquilla?

 

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EMPRESA
PILOTOS DEL PUERTO DE BARRANQUILLA S.A.
PERSONA NATURAL
LUIS ÁLVARO MENDOZA MAZZEO
Ex – Representante Legal
PILOTOS DEL PUERTO DE BARRANQUILLA S.A.

 

Posibles sanciones

(i) A las personas jurídicas una multa de hasta cien mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (100.000 SMLMV) equivalentes a sesenta y ocho mil novecientos cuarenta y cinco millones cuatrocientos mil pesos ($68.945.400.000.oo) por cada infracción; y

(ii) A las personas naturales una multa de hasta dos mil salarios mínimos legales mensuales (2.000 SMLMV) equivalentes a mil trescientos setenta y ocho millones novecientos ocho mil pesos ($1.378.908.000.oo).

No procedencia de recursos

Contra el Pliego de Cargos proferido por la Superintendencia de Industria y Comercio NO procede ningún recurso.

Por presunta cartelización empresarial, Superindustria formuló Pliego de Cargos contra 8 empresas y 2 gremios de practicaje[1] en algunos puertos
  • La Superindustria formuló Pliego de Cargos contra (i) SPILBUN, (ii) PACIFIC PILOTS, (iii) RIO & MAR PILOTOS, (iv) PILOTOS DEL PUERTO DE BARRANQUILLA, (v) SERVICIOS TÉCNICOS MARÍTIMOS, (vi) PILOTOS MARCARIBE, (vii) PRACYMAR y (viii) BAUPRES, por presunta cartelización empresarial al acordar e implementar un cobro adicional del 20 % sobre el valor de las maniobras realizadas por los pilotos prácticos en algunos puertos del país en la prestación del servicio público de practicaje.
  • De igual forma, la Superindustria formuló Pliego de Cargos contra ACEPRAC y ANPRA, gremios de empresas y pilotos prácticos que habrían presuntamente facilitado que sus socios acordaran el referido cobro adicional.
  • Adicionalmente, la Superindustria abrió investigación y formuló Pliego de Cargos contra 11 altos directivos y ex – directivos por presuntamente haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las conductas anticompetitivas investigadas.
  • Las empresas vinculadas a esta investigación, prestan el servicio público de practicaje en las zonas marítimas de jurisdicción nacional, específicamente en las capitanías de puerto de Buenaventura, Santa Marta, Barranquilla y Turbo.
  • La investigación de la Superindustria se inició en virtud de la denuncia que formulara la ASOCIACIÓN NACIONAL DE NAVIEROS (ASONAV).

Bogotá, D.C., 22 de junio de 2016. El Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, mediante Resolución No. 36503 del 9 de junio de 2016, formuló Pliego de Cargos contra 2 gremios, 8 empresas y 11 personas naturales vinculadas a la prestación del servicio público de practicaje en diferentes puertos colombianos, por infracciones del régimen de protección de la libre competencia económica, consistentes en la presunta cartelización empresarial para la fijación de precios y otras infracciones.

Según el Pliego de Cargos, los investigados, con el fin de cubrir los gastos administrativos inherentes al servicio público de practicaje, el cual resulta necesario para el movimiento de las naves en los puertos marítimos nacionales, habrían acordado el cobro de una tarifa adicional equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de cada maniobra de practicaje.

Las empresas de practicaje vinculadas a la investigación habrían realizado el presunto acuerdo anticompetitivo durante una reunión de junta directiva de ACEPRAC llevada a cabo el 25 de enero de 2012, a la que habría asistido además el presidente de ANPRA, de modo que estas asociaciones habrían servido como escenario para la definición del presunto acuerdo anticompetitivo.

La actuación administrativa se inició como consecuencia de la queja presentada en el 2012 por la ASOCIACIÓN NACIONAL DE NAVIEROS (ASONAV), en la cual informó que ANPRA yACEPRAC le comunicaron de manera conjunta la implementación del cobro adicional.

Personas jurídicas y naturales vinculadas con el Pliego de Cargos

PERSONAS JURÍDICAS

GREMIO

1

ASOCIACIÓN NACIONAL DE PILOTOS PRÁCTICOS (ANPRA)

2

ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE EMPRESAS DE PRACTICAJE (ACEPRAC)

EMPRESAS

1

SERVICIOS DE PILOTAJE DE BUENAVENTURA S.A. “SPILBUN S.A.”

2

PILOTOS PRÁCTICOS DEL PACÍFICO S.A.S.

3

OPERADORES FLUVIALES Y MARÍTIMOS RIO & MAR R.&M. PILOTOS S.A.S.

4

PILOTOS DEL PUERTO DE BARRANQUILLA S.A.

5

SERVICIOS TÉCNICOS MARÍTIMOS S.A.S.

6

PILOTOS MARCARIBE S.A.S.

7

PRÁCTICOS Y MARÍTIMA PRACYMAR S.A.S.

8

BAUPRES S.A.S.

PERSONAS NATURALES

NOMBRE

CARGO

1

FERNANDO PAREJA VALEST

Presidente ANPRA

2

LUIS HERNANDO MARTÍNEZ AZCÁRATE

Presidente ACEPRAC

3

GILBERTO ASPRILLA RIVAS

Gerente General

SERVICIOS DE PILOTAJE DE BUENAVENTURA S.A.

4

CLAUDIA VIVIANA BENÍTEZ VILLAMIZAR

Representante Legal

PILOTOS PRÁCTICOS DEL PACÍFICO “PACIFIC PILOTS S.A.S.”

5

LUIS RODRÍGUEZ ACEVEDO

Gerente General

SERVICIOS TÉCNICOS MARÍTIMOS S.A.S.

6

LUIS FERNANDO CARVAJAL AFANADOR

Ex Representante Legal y actual Subgerente

PILOTOS MARCARIBE S.A.S.

7

HECTOR GONZÁLEZ INFANTE

Ex – Representante Legal de OPERADORES FLUVIALES Y MARÍTIMOS RIO & MAR R.&M. PILOTOS S.A.S.

8

LUIS ÁLVARO MENDOZA MAZZEO

Ex – Representante Legal

PILOTOS DEL PUERTO DE BARRANQUILLA S.A.

9

LUIS GUILLERMO VANEGAS SILVA

Representante Legal

PRÁCTICOS Y MARÍTIMA PRACYMAR S.A.S.

10

OSCAR ARBOLEDA GIRALDO

Representante Legal BAUPRES S.A.S.

11

WILLIAM DANIEL QUIÑONES VILLAMIL

Piloto práctico

Afiliado a ANPRA

Posibles sanciones

En el evento en que el proceso administrativo sancionatorio termine declarando que existió violación del régimen de libre competencia económica, la Superintendencia puede imponer multas de:

(i) A las personas jurídicas una multa de hasta cien mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (100.000 SMLMV) equivalentes a sesenta y ocho mil novecientos cuarenta y cinco millones cuatrocientos mil pesos ($68.945.400.000.oo) por cada infracción; y

(ii) A las personas naturales una multa de hasta dos mil salarios mínimos legales mensuales (2.000 SMLMV) equivalentes a mil trescientos setenta y ocho millones novecientos ocho mil pesos ($1.378.908.000.oo).

No procedencia de recursos

Contra el Pliego de Cargos proferido por la Superintendencia de Industria y Comercio NOprocede ningún recurso.


1 El SERVICIO DE PRACTICAJE es el conjunto de actividades de asesoría al Capitán de un buque, debidas al experto conocimiento de las particularidades locales y cualquier clase de maniobra con embarcaciones, en las aguas restringidas de un puerto o área marítima y fluvial de practicaje, con el fin de asegurar unos niveles óptimos en la gestión de los riesgos involucrados de la navegación restringida incluyendo la necesidad de un juicio independiente de las presiones comerciales inherentes al transporte marítimo y así asegurar la protección de vidas, bienes y medio ambiente. Está constituido por el Piloto Práctico, la lancha de Práctico, la estación de Pilotos y el servicio de amarre.