Notas

Contalor Maya Villazòn revela conclusiones a fallos de restitución de tierras

*La Contraloría  hace un llamado sobre la necesidad de mejorar aspectos como la gestión administrativa del Fondo de Restitución de Tierras, la garantía de seguridad para la restitución material de los inmuebles, la viabilidad económica de los proyectos productivos y los sistemas de información que soportan tanto el proceso como el seguimiento a los fallos judiciales.

 *Se evidencian algunas demoras en formalización de la propiedad a favor del Estado; y aunque, en general, la restitución de inmuebles se ha cumplido, se encuentran casos en que los beneficiarios no han podido retornar a sus predios.

*La restitución debe atender a principios de equidad para garantizar que los escasos recursos que se asignen  cumplan el cometido de  justicia social que la inspira. El universo de víctimas pendientes de atención es alto, por lo que los beneficios de la restitución no deben ser un incentivo para la captura de rentas.

 

Bogotá, 25 de noviembre de 2015. – El Contralor General de la República, Edgardo Maya Villazón, hizo hoy un llamado para corregir distintas situaciones que están afectando el cumplimiento de las órdenes proferidas por jueces y magistrados de restitución de tierras, empezando por el no cumplimiento de las mismas en algunos casos.

 

“Un seguimiento a este tema realizado por la Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario nos ha permitido concluir que se hace necesario  mejorar aspectos como la gestión administrativa del Fondo de Restitución de Tierras y  la garantía de seguridad para la restitución material de los inmuebles”, indicó el jefe del organismo de control.

 

Debe también revisarse con cuidado la viabilidad económica de los proyectos productivos y los sistemas de información que soportan tanto el proceso de restitución como el seguimiento al mismo, añadió.

 

Problemas de administración del Fondo de Restitución

 

Para la Unidad de Restitución de Tierras ha sido difícil garantizar la administración permanente bajo fiducia mercantil, tal como lo dispuso la Ley 1448 de 2011, puesto que los procesos licitatorios debieron declararse desiertos y la entidad acudió a un contrato con sucesivas prórrogas.

Esta solución ha implicado lapsos hasta de cuatro meses en los que no se cuenta con administración del Fondo de Restitución, lo que implica un consecuente retraso en el cumplimiento de su objeto misional.

 

El Fondo de Restitución es el instrumento financiero utilizado para la restitución de tierras y su administración es esencial para el proceso, en la medida en que es la fuente de recursos para aliviar los pasivos de los beneficiarios de las sentencias (financieros, de servicios públicos y gestión del impuesto predial ante los municipios), para realizar las compensaciones o reubicaciones, cuando los predios son imposibles de restituir y para administrar los proyectos agroindustriales cuando no se pruebe la buena fe exenta de culpa de los opositores.

 

Demoras en formalización de la propiedad

 

Se evidencian también dificultades para ingresar los bienes que no fueron objeto de restitución y debieron compensarse.

 

La Contraloría encontró casos en que una vez proferido el fallo de restitución, no hay un debido trámite para la formalización de la propiedad, a favor del Estado, de algunos de estos bienes.

 

Este es el caso de un predio ocupado por redes eléctricas en Antioquia; otro, en Guadalajara (Buga), en que, pese a la orden de transferencia, impartida por el juez, ésta no se acata.

 

“Es necesario que el Estado se plantee estrategias claras para lograr formalizar a su favor la propiedad de este tipo de bienes, que constituyen fuente financiera para adelantar las obligaciones relacionadas con el proceso de restitución”, comentó al respecto el Contralor Maya Villazón.

 

De paso, llamó también la atención sobre la necesidad de fijar reglas y criterios claros para que los bienes que se entregan en compensación sean, de alguna manera, proporcionales a aquellos que dan lugar a la solicitud de restitución.

 

“Es de esperarse, que el proceso atienda principios de equidad y, sobre todo,  garantice que los escasos recursos se asignen con la mesura suficiente para  que la cobertura de la restitución cumpla el cometido de  justicia social que la inspira. El universo de víctimas pendientes de atención es alto, por lo que los beneficios de la restitución no deben ser un incentivo para la captura de rentas”, anotó.

 

Casos de restitución material de inmuebles con problemas

 

En cuanto a la restitución material de los inmuebles, la Contraloría pudo constatar, a través de una muestra con la que se examinó el cumplimiento de las órdenes de los jueces, que en la mayoría de casos se ha adelantado este proceso.

 

No obstante, se presentan casos como el del predio “El Capitolio” ubicado en el corregimiento de Canutal, municipio de Ovejas (Sucre), donde, pese a que la sentencia de restitución les fue notificada hace más de dos años, sus beneficiarios  no han podido retornar porque el predio está ocupado por terceros quienes a través de actos violentos, impiden la entrega material del inmueble.

 

Para la CGR, estos casos no se compadecen con la estrategia de imponer fuertes filtros, como la macrofocalización y la microfocalización de zonas para la restitución, que han determinado una efectividad del 2.6% en el proceso, esencialmente para garantizar seguridad. Al 30 de marzo de 2015, se tenían 1.837 fallos de restitución de 72.623 solicitudes elevadas ante la Unidad de Tierras. Del total de solicitudes, cerca del 35% se encuentran en zonas microfocalizadas.

 

Iniciativas productivas para la población restitutida

 

Considera el organismo de control que, además de la garantía de seguridad, es necesario que la población restituida acceda a proyectos productivos que le proporcionen un ingreso suficiente para estabilizarse y reanudar su proyecto de vida.

La Unidad de Restitución de Tierras ha hecho un esfuerzo importante en este sentido, al asignar recursos para orientar las decisiones productivas y apoyar la formulación e implementación de iniciativas productivas. No obstante, la Contraloría encuentra que es necesario mejorar la gestión para ganar eficacia en ese propósito:

 

“Se requiere una mayor precisión técnica a la hora de establecer la viabilidad financiera de los proyectos productivos para garantizar así, su sostenibilidad; se deben tener en cuenta  características particulares, como el ciclo productivo, que influyen en la vida útil de los proyectos y flujos (ingresos y egresos) y variables  financieras reales y consistentes.

 

También es importante verificar técnicamente que la implementación de los proyectos garantizará un nivel de ingreso realmente adecuado para la sostenibilidad. Además debe tenerse en cuenta que la sostenibilidad implica que los proyectos sean afines a la vocación productiva del territorio y de los beneficiarios y que se trate de actividades sostenibles ambientalmente”.

 

Adicionalmente, dice el análisis de la CGR, se requiere mejorar los lapsos de intervención de la Unidad de Restitución de Tierras para dar continuidad a las actividades de apoyo a los proyectos. Todo esto implica una mejor supervisión sobre la actividades que adelantan los operadores contratados para diseñar e implementar los proyectos productivos.  

 

Consistencia de información registrada por la Unidad de Tierras

 

Finalmente, la Contraloría hizo énfasis en la necesidad de mejorar la consistencia de la información registrada por la Unidad de Tierras, tanto en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas como en las bases de datos alternas que apoyan las diferentes etapas del proceso, desde que se solicita la inscripción, pasando por el fallo del juez, y culminando con el monitoreo al cumplimiento de las ordenes proferidas en la sentencia.

 

La Contraloría evaluó las fuentes de datos del registro de solicitudes y detectó casos de inconsistencia de la información, que generan incertidumbre de los correspondientes registros.

 

Esta deficiencia en los controles de registro de la información genera riesgos en los datos que se manejan y afecta la información que se relaciona en módulos que están siendo implementados.

 

“Contar con información fidedigna permite prestar un buen servicio a los reclamantes y a los restituidos, así como ejercer un buen seguimiento y orientar decisiones certeras en la ejecución de la política”, puntualizó al respecto la CGR.