Economía

John Lemon / John Lennon: La importancia del uso de las marcas registradas (SIC)

 

Foto: M80 Radio
Superintendencia de Industria y Comercio

Por: Diana Mariño López – Editora Boletín Ruta PI


En febrero de 2017, la famosa viuda de John Lennon, Yoko Ono, presentó ante el Juzgado de lo Mercantil 1 de Granada (España), una demanda mediante la cual se solicitaba la caducidad por falta de uso de varias marcas variantes de John Lemon, registradas por la firma Heineken España, entre las cuales estaban John Lemon & The Citrus Brothers y John Lemon & The Citrus Brothers The Famous Alcoholic Drink.

Ono procedió con la demanda una vez su solicitud de registro de la marca ‘John Lennon’ en España fue rechazada debido a la existencia de varios signos distintivos muy similares registrados con antelación por la empresa cervecera.

De acuerdo con el diario El País de España (2017), la sentencia falló a favor de Ono al comprobarse que Heineken no hizo uso durante los últimos cinco años de las marcas mencionadas en el mercado.

De hecho, la petición de Yoko Ono fue aceptada en el proceso por la empresa que tuvo que pagar por los costos relacionados con el proceso legal a solicitud de la demandante, debido al rechazo de la petición inicial presentada directamente por la viuda de Lennon ante la firma. Yoko adelanta una estrategia de protección del nombre de su esposo a través del registro de la marca en varios países.

El producto ‘John Lemon’

La mera similitud del nombre llevó a la viuda de Lennon a entablar demanda, fundamentada en el hecho de que Heineken España apenas hizo uso de la marca en su intento de popularizar una bebida que mezcla cerveza con el refresco de limón. La reclamación de Yoko Ono se limitaba al uso futuro de la marca, sin exigencia económica por la utilización en el pasado de un nombre tan similar al del ‘beatle’. (…) (El Mundo, 2017)

A pesar del intento de comercialización efectuado años atrás cuando la botella de ‘John Lemmon’ fue lanzada al mercado por la empresa Cruzcampo, previamente a su integración con la empresa Heineken, las metas comerciales estimadas no cumplieron con las expectativas, así que el uso de las marcas mencionadas fue precario.

El artículo 165 de la Decisión 486 Régimen Común sobre Propiedad Industrial de la Comisión de la Comunidad Andina, establece la obligación de uso de las marcas en los siguientes términos:

La oficina nacional competente cancelará el registro de una marca a solicitud de persona interesada, cuando sin motivo justificado la marca no se hubiese utilizado en al menos uno de los países miembros, por su titular, por la licenciataria o por otra persona autorizada para ello durante los tres años consecutivos precedentes a la fecha en que se inicie la acción de cancelación (…).

Referencias:

El Mundo – Empresas. Ramos, R. 22 de julio de 2017. Yoko Ono gana un pleito a Heineken por la marca de cerveza John Lemon. Recuperado de: http://www.elmundo.es/economia/2017/07/21/5971ebb246163f63078b461c.html

El País – Gente. 21 de julio de 2017. John Lennon: Yoko Ono gana un pleito a Heineken por la cerveza John Lemon. Recuperado de:
https://elpais.com/elpais/2017/07/21/gente/1500645573_297949.html